SENTENCIA T-398 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-398 DE 2025

Fecha: 29-Sep-2025

Sentencia

En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2025, por el Juzgado 040 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que “negó por improcedente” la acción de tutela de la referencia.

Síntesis de la decisión

La acción de tutela. El 24 de febrero de 2025, Blanca Cecilia Rúa Vanegas presentó acción de tutela en contra de Víctor Danilo Valencia Gómez por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital. Esto, debido a la no renovación por parte del accionado de su contrato de trabajo, aun cuando, a su juicio, ostentaba la calidad de prepensionada.

Decisión de la Sala. La Sala Séptima de Revisión determinó que la acción de tutela era procedente en tanto se cumplieron los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva, de inmediatez y de subsidiariedad. Este último, debido a que la actora posee la calidad de prepensionada y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra genera un riesgo grave e inminente a sus derechos fundamentales, situación que puede llegar a ocasionar un perjuicio irremediable.

En cuanto al fondo del asunto, la Corte encontró que, primero, la accionante reunía los requisitos para ser considerada prepensionada. Esto, porque tenía 59 años y 1.168 semanas de cotización al momento de la terminación del contrato de trabajo y, por ende, se encontraba a menos de 3 años de obtener la pensión de vejez. Segundo, la no renovación del contrato de la señora Blanca Cecilia Rúa Vanegas vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital, dado que (i) debido a su edad avanzada se le dificulta de manera significativa su reinserción en el mercado laboral; y (iii) sus ingresos provenían exclusivamente del salario derivado de la relación laboral, lo que demuestra una dependencia económica absoluta de dicho salario. En consecuencia, revocó la sentencia del 6 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 040 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín (Antioquia) y, en su lugar, amparó los derechos de la accionante de manera transitoria.