A353/19
Corte Constitucional de Colombia

A353/19

Fecha: 27-Jun-2019

RESUELVE:

PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad promovida por Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de gerente de defensa judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de la sentencia T-501 de 2018, proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación, COMPULSAR COPIA del expediente de tutela T-6.855.684, así como del cuaderno que contiene la solicitud de nulidad de la sentencia T-501 de 2018, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que, si encuentra mérito, resuelva sobre la eventual responsabilidad disciplinaria de la juez titular del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá por la omisión en el trámite de notificación de la sentencia T-501 de 2018 a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ANEXAR copia del presente proveído.

TERCERO.- Agotado el anterior trámite, por Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá el expediente T-6.855.684, remitido por ese despacho en calidad de préstamo.

CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que, contra esta decisión, no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta