4. Regla
de decisión
35. Se reitera la regla
de decisión del Auto 389 de 2021: El conocimiento de los asuntos relacionados con los
recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS,
corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por
cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto
administrativo proferido por la ADRES. Este tipo de controversias no
corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal
del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en
estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social. En
cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades
administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no
implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.