RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Aliansalud EPS en contra de la Nación -Ministerio de Salud-.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7022 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bogotá.
TERCERO. PREVENIR al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- para que, en lo sucesivo, cuando plantee conflictos entre jurisdicciones, exponga expresamente las razones de índole jurídica en las que sustenta su postura.
CUARTO. INSTAR al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- a que le imprima celeridad a la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
