A1738/25
Corte Constitucional de Colombia

A1738/25

Fecha: 06-Nov-2025

1.       Hechos, acción de tutela, pretensiones y fundamentos

2.       El 8 de noviembre de 2024[4], el grupo de accionantes presentó la acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos “al consentimiento previo libre e informado, autodeterminación, a la autonomía o al autogobierno, a la integridad física, cultural, espiritual, los derechos territoriales, salud, medio ambiente sano, educación propia, integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la existencia, al debido proceso de las comunidades indígenas”[5]. En su concepto, las entidades y personas naturales accionadas vulneraron sus derechos como consecuencia de la autorización y ejecución de un proyecto minero de explotación de arenas y gravas naturales y silíceas y roca o piedra caliza en bruto, materiales utilizados en la construcción y otras actividades económicas. El proyecto se adelanta en los ríos Putumayo y San Francisco, en el territorio que, según la tutela, corresponde a los cabildos Kamëntsá[6] Biyá de Sibundoy y Kamëntsá Inga de San Francisco, en el departamento de Putumayo.

3.       De acuerdo con los accionantes, los titulares mineros, habilitados para ejecutar el proyecto mencionado, son un grupo de integrantes de los dos cabildos mencionados, que hacen parte de la Asociación para la Conservación y Aprovechamiento de Minerales del Territorio del Pueblo Kamëntsá Ftumaijay (en adelante, la Asociación Ftumaijay). Los accionantes alegaron que, a pesar de ello, el proyecto impacta su territorio porque

el río en la cosmovisión Kamentsa es un ser viviente, que tiene venas y arterias, además de que en el Río Putumayo donde está el proyecto minero, las dos comunidades desde hace mucho tiempo […] hacen rituales de sanación, se obtiene leña, también las piedras para edificar las casas de los habitantes de los dos resguardos indígenas, también […] sirve para enseñanza de los más pequeños[7].

4.       En el momento en que fue presentada la acción de tutela, sin embargo, los actores indicaron que el acceso al río estaba restringido. Los accionantes incorporaron en su escrito, entre otras, una fotografía de un aviso que prohíbe el paso, indica la existencia de un peligro y señala que se “está ingresando a un área de aprovechamiento minero”[8].

5.       Por eso, para los actores, no está justificado que veinticinco personas (habilitadas para llevar a cabo el proyecto) tomaran la decisión de ejecutar el proyecto en el territorio de los dos cabildos. Este tipo de decisiones, según los demandantes, las debe tomar la asamblea de las dos comunidades en pleno, pues impactan el territorio colectivo y ancestral. De acuerdo con ellos, la minería no está en los planes de vida o salvaguardia de los dos cabildos.

6.       La acción de tutela solicitó que se dejen sin efectos los siguientes tres actos administrativos emitidos durante el trámite de las autorizaciones, licencias y habilitaciones propias del proyecto minero:

Tabla 1. Actos administrativos que la acción de tutela solicita dejar sin efectos.

7.       De acuerdo con los documentos allegados con la tutela, el contrato especial de concesión núm. ARE-RLJ-08001X, correspondiente al área de reserva especial en comento, fue suscrito el 16 de noviembre de 2023 e inscrito en el Registro Minero Nacional el 29 de diciembre de 2023. Dicho contrato lo suscribieron, por un lado, la Agencia Nacional de Minería y, por el otro, diecinueve personas naturales[17].

8.       Como se indicó, la tutela pidió dejar sin efectos los tres actos administrativos descritos “con el fin de que se dé el derecho fundamental al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades […] sin que haya interferencia de ninguna entidad o tercero que pueda afectar la decisión” de ellas[18]. Adicionalmente, los actores solicitaron ordenar a los particulares que adelantan el proyecto minero que “se abstengan de seguir actuando en el territorio colectivo” y suspender los trabajos de extracción “mientras tanto se dé el consentimiento previo, libre e informado” de ambas comunidades[19].