A1738/25
Corte Constitucional de Colombia

A1738/25

Fecha: 06-Nov-2025

RESUELVE

Primero.       Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a los accionantes[45] que, en el término de cinco (5) días hábiles, respondan las siguientes preguntas:

1.     ¿Cuál es la situación actual del proyecto minero? ¿Qué actividades se están realizando en el área de reserva especial que declaró y delimitó la Agencia Nacional de Minería?

2.     ¿Han presentado otras acciones de tutela relacionadas con los hechos que está conociendo esta Corporación? En caso de haber sido así, remitir las acciones de tutela y los fallos proferidos en los procesos respectivos, así como cualquier otro documento de dichos trámites que tengan a su disposición.

3.     ¿Cuál ha sido históricamente la relación de las comunidades Kamëntsá Biyá de Sibundoy y Kamëntsá Inga de San Francisco con la minería en general? Teniendo en cuenta que hay documentos en el expediente que sugieren que las actividades asociadas al proyecto objeto de la controversia se realizan desde hace décadas en el territorio ancestral, ¿se han dedicado históricamente algunos miembros de las comunidades a actividades de extracción de recursos naturales y, en específico, de minerales de los ríos Putumayo y San Francisco y/u otros cuerpos de agua? ¿Consideran ustedes que la minería ha hecho parte de la cultura y cosmovisión de la comunidad o refleja una actividad relevante para un sector de ella?

4.     Aporten cualquier otra información que consideren pertinente en relación con el asunto.

Segundo.      Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la Asociación para la Conservación y Aprovechamiento de Minerales del Territorio del Pueblo Kamëntsá Ftumaijay[46] que, en el término de cinco (5) días hábiles, responda las siguientes preguntas:

1.     ¿Cuál es la situación actual del proyecto minero? ¿Qué actividades se están realizando en el área de reserva especial que declaró y delimitó la Agencia Nacional de Minería? ¿Con base en qué tipo de habilitación otorgada por cuál(es) entidad(es) se están realizando tales actividades?

2.     ¿Cuál es el estado actual del trámite de formalización minera? ¿En qué etapa se encuentra y cuáles etapas falta aún surtir?

3.     ¿Los concesionarios del contrato especial de concesión núm. ARE-RLJ-08001X obtuvieron ya la licencia global definitiva para el proyecto, otorgada por la autoridad ambiental competente?

5.     ¿Cuál ha sido históricamente la relación de las comunidades Kamëntsá Biyá de Sibundoy y Kamëntsá Inga de San Francisco con la minería en general? Teniendo en cuenta que hay documentos en el expediente que sugieren que las actividades asociadas al proyecto objeto de la controversia se realizan desde hace décadas en el territorio ancestral, ¿se han dedicado históricamente algunos miembros de las comunidades a actividades de extracción de recursos naturales y, en específico, de minerales de los ríos Putumayo y San Francisco y/u otros cuerpos de agua? ¿Consideran ustedes que la minería ha hecho parte de la cultura y cosmovisión de la comunidad o refleja una actividad relevante para un sector de ella?

4.     ¿Hace parte la actividad minera y/o de extracción de material de los ríos parte del plan de vida del pueblo Kamëntsá o de los dos resguardos involucrados?

5.     ¿Cuál es la historia de la asociación? ¿Cuándo y quiénes la fundaron? ¿Qué actividades ha realizado durante su existencia? ¿Ha ejecutado proyectos similares al que es objeto de la controversia? Aporte los documentos que considere pertinentes con respecto a su incorporación y existencia legal.

6.     ¿Cuántos integrantes tiene la asociación? ¿Son en su totalidad integrantes de las comunidades Kamëntsá Biyá de Sibundoy y Kamëntsá Inga de San Francisco? ¿Son en su totalidad titulares mineros del área de reserva especial que la Agencia Nacional de Minería declaró y delimitó mediante la Resolución VPPF núm. 293 del 27 de noviembre de 2018? ¿Son en su totalidad concesionarios del contrato especial de concesión núm. ARE-RLJ-08001X? En caso contrario, ¿por qué no todos los miembros de la asociación son titulares mineros y/o concesionarios?

7.     ¿Por qué es distinto el grupo de personas que (i) presentó la solicitud de declaración y delimitación del área de reserva especial (31 personas), (ii) obtuvo la licencia ambiental temporal (25 personas) y (iii) firmó el contrato especial de concesión (19 personas)? ¿Qué explica que haya personas que no completaron las tres fases que el trámite ha surtido hasta donde conoce la Corte a partir del expediente?

8.     Aporte cualquier otra información que considere pertinente en relación con el asunto.

Tercero.    Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Cabildo Kamëntsá Biyá[47] de Sibundoy que, en el término de cinco (5) días hábiles, responda las siguientes preguntas:

1.     ¿Quién es el gobernador del resguardo actualmente? Aporte los documentos que considere pertinentes.

2.     Describa las formas de gobierno del pueblo Kamëntsá, en general, y del resguardo Kamëntsá Biyá de Sibundoy, en particular. ¿Cuáles son las autoridades tradicionales legítimas y cuáles decisiones le corresponde adoptar a cada una? ¿Qué grado de representación de los integrantes del pueblo y del resguardo tiene cada autoridad? Aporte los documentos que considere pertinentes.

3.     ¿Hay autoridades tradicionales actuales o personas que hayan ostentado tal dignidad en el pasado que hagan parte de la Asociación para la Conservación y Aprovechamiento de Minerales del Territorio del Pueblo Kamëntsá Ftumaijay; que sean titulares mineros del área de reserva especial que la Agencia Nacional de Minería declaró y delimitó mediante la Resolución VPPF núm. 293 del 27 de noviembre de 2018; y/o que sean concesionarios del contrato especial de concesión núm. ARE-RLJ-08001X?

4.     ¿Dentro del esquema de gobierno del pueblo y/o del resguardo, existe algún límite para que las autoridades se beneficien de este tipo de proyectos y, a la vez, representen a la comunidad en procesos participativos o de consulta previa y manifiesten la voluntad de la comunidad respecto de su realización?

5.     ¿Cuál ha sido históricamente la relación de la comunidad Kamëntsá Biyá de Sibundoy con la minería en general? Teniendo en cuenta que hay documentos en el expediente que sugieren que las actividades asociadas al proyecto objeto de la controversia se realizan desde hace décadas en el territorio ancestral, ¿se han dedicado históricamente algunos miembros de las comunidades a actividades de extracción de recursos naturales y, en específico, de minerales de los ríos Putumayo y San Francisco y/u otros cuerpos de agua? ¿Consideran ustedes que la minería ha hecho parte de la cultura y cosmovisión de la comunidad o refleja una actividad relevante para un sector de ella?

6.     ¿Cuántas personas y cuántas familias conforman actualmente la comunidad?

7.     ¿Cuál es la postura actual del cabildo con respecto al proyecto minero objeto de la presente controversia?

8.     Aporte el plan de vida y/o de salvaguardia del pueblo Kamëntsá y/o del resguardo Kamëntsá Biyá de Sibundoy y cualquier otro documento o información que considere pertinente.

Cuarto.  Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Cabildo Kamëntsá Inga[48] de San Francisco que, en el término de cinco (5) días hábiles, responda las siguientes preguntas:

1.     ¿Quién ostenta el cargo de gobernador del resguardo actualmente? Aporte los documentos que considere pertinentes.

2.     Describa las formas de gobierno del pueblo Kamëntsá, en general, y del resguardo Kamëntsá Inga de San Francisco, en particular. ¿Cuáles son las autoridades tradicionales legítimas y cuáles decisiones le corresponde adoptar a cada una? ¿Qué grado de representación de los integrantes del pueblo y del resguardo tiene cada autoridad? Aporte los documentos que considere pertinentes.

3.     ¿Hay autoridades tradicionales actuales o personas que hayan ostentado tal dignidad en el pasado que hagan parte de la Asociación para la Conservación y Aprovechamiento de Minerales del Territorio del Pueblo Kamëntsá Ftumaijay; que sean titulares mineros del área de reserva especial que la Agencia Nacional de Minería declaró y delimitó mediante la Resolución VPPF núm. 293 del 27 de noviembre de 2018; y/o que sean concesionarios del contrato especial de concesión núm. ARE-RLJ-08001X?

4.     ¿Dentro del esquema de gobierno del pueblo y/o del resguardo, existe algún límite para que las autoridades se beneficien de este tipo de proyectos y, a la vez, representen a la comunidad en procesos participativos o de consulta previa y manifiesten la voluntad de la comunidad respecto de su realización?

5.     ¿Cuál ha sido históricamente la relación de la comunidad Kamëntsá Inga de San Francisco con la minería en general? Teniendo en cuenta que hay documentos en el expediente que sugieren que las actividades asociadas al proyecto objeto de la controversia se realizan desde hace décadas en el territorio ancestral, ¿se han dedicado históricamente algunos miembros de las comunidades a actividades de extracción de recursos naturales y, en específico, de minerales de los ríos Putumayo y San Francisco y/u otros cuerpos de agua? ¿Consideran ustedes que la minería ha hecho parte de la cultura y cosmovisión de la comunidad o refleja una actividad relevante para un sector de ella?

6.     ¿Cuántas personas y cuántas familias conforman actualmente la comunidad?

7.     ¿Cuál es la postura actual del cabildo con respecto al proyecto minero objeto de la presente controversia?

8.     Aporte el plan de vida y/o de salvaguardia del pueblo Kamëntsá y/o del resguardo Kamëntsá Inga de San Francisco y cualquier otro documento o información que considere pertinente.

Quinto.   Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior[49], a la Agencia Nacional de Minería[50] y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia)[51] que, en el término de cinco (5) días hábiles, respondan las siguientes preguntas:

1.     ¿Cuáles mecanismos tienen dispuestos las entidades para propiciar algún tipo de diálogo con pueblos étnicamente diferenciados y, en concreto, sus autoridades tradicionales, antes de adoptar decisiones que los pueden afectar, más allá de la visita que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior efectúa para determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa?

2.     En particular, ¿las entidades tienen dispuestos procedimientos para identificar tales casos y activar el diálogo mencionado?

3.     Adicionalmente, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior deberá (i) indicar si la entidad tiene algún criterio específico que aplique en casos en los que el proyecto o actividad que podría afectar a una comunidad étnica es adelantada por miembros de esta, a la hora de definir si procede la consulta previa; y (ii) aportar toda la documentación y los insumos que tuvo en cuenta para expedir la Resolución núm. ST-0788 del 6 de junio de 2022, que resolvió que no procedía la consulta previa en el caso que actualmente estudia la Corte Constitucional.

4.     Aporten cualquier otra información que consideren pertinente en relación con el presente asunto.

Sexto.     Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior[52] para que, en el término de cinco (5) días hábiles, aporte la siguiente información:

1.     Certifique cuáles son las autoridades tradicionales registradas en los resguardos Kamëntsá Biyá de Sibundoy y Kamëntsá Inga de San Francisco.

2.     Informe cuántas personas conforman actualmente los dos resguardos indicados de acuerdo con la base de datos de la Dirección, así como la fuente de tales datos.

Séptimo.   Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)[53] para invitarla a que, en el término de siete (7) días hábiles, en caso de tenerla, suministre la siguiente información por escrito a esta Corporación:

1.     Describa las formas de gobierno del pueblo Kamëntsá, en general, y de los resguardos Kamëntsá Biyá de Sibundoy Kamëntsá Inga de San Francisco (Putumayo), en particular. ¿Qué se entiende por autoridad legítima en dicho pueblo? ¿Cuáles son las autoridades tradicionales legítimas y cuáles decisiones le corresponde adoptar a cada una? ¿Qué grado de representación de los integrantes del pueblo y del resguardo tiene cada autoridad? Aporte los documentos que considere pertinentes.

2.     ¿Cuál ha sido históricamente la relación del pueblo Kamëntsá con la minería, en general, y con la extracción de recursos naturales de los ríos y otros cuerpos de agua, en particular? ¿Considera la organización que la minería ha hecho parte de la cultura y cosmovisión del pueblo Kamëntsá o podría reflejar una actividad relevante para un sector de él?

3.     Aporte cualquier otra información que considere pertinente en relación con el caso descrito en este auto.

Octavo.       Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)[54], a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4 para Asuntos Étnicos[55], a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo[56], al Instituto Amazónico de Investigaciones (IMANI) de la Universidad Nacional de Colombia (Sede Amazonia)[57], a la Sede Amazonia de la Universidad Nacional de Colombia[58], a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Nariño[59], a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca[60] y a la Universidad de la Amazonia[61],  para invitarlas a que, en el término de siete (7) días hábiles, en caso de tenerla, suministren la siguiente información por escrito a esta Corporación:

1.     Describan las formas de gobierno del pueblo Kamëntsá, en general, y de los resguardos Kamëntsá Biyá de Sibundoy Kamëntsá Inga de San Francisco (Putumayo), en particular. ¿Qué se entiende por autoridad legítima en dicho pueblo? ¿Cuáles son las autoridades tradicionales legítimas y cuáles decisiones le corresponde adoptar a cada una? ¿Qué grado de representación de los integrantes del pueblo y del resguardo tiene cada autoridad? Aporten los documentos que considere pertinentes.

2.     ¿Cuál ha sido históricamente la relación del pueblo Kamëntsá con la minería, en general, y con la extracción de recursos naturales de los ríos y otros cuerpos de agua, en particular? ¿Consideran ustedes que la minería ha hecho parte de la cultura y cosmovisión del pueblo Kamëntsá o podría reflejar una actividad relevante para un sector de él?

3.     Aporten cualquier otra información que consideren pertinente en relación con el caso descrito en este auto.

Noveno.      Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR a la señora Patricia Arelis Muchavisoy Chicunque[62] y al señor Miguel Alexander Espinosa Quenan[63] que, como accionantes, hacen parte del trámite de revisión que adelanta esta Corporación. ORDENAR a la Secretaría General otorgar acceso al expediente a la señora Muchavisoy Chicunque y al señor Espinosa Quenan a través de los mecanismos y según los protocolos que la Secretaría ha dispuesto para el efecto.

Décimo.          INFORMAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, que la información requerida debe enviarse a la dirección de correo electrónico [email protected] con la indicación de que se trata de material probatorio solicitado para el expediente T-11.074.329.

Undécimo.     ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que PONGA A DISPOSICIÓN de las partes y terceros con interés la documentación que se reciba en virtud de este auto, en los términos del artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, a fin de que, si lo consideran, se pronuncien al respecto y, si lo estiman necesario, ejerzan su derecho a la defensa y de contradicción dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.

Duodécimo.     SUSPENDER por dos (2) meses el término para fallar de fondo en el presente asunto, en los términos de los párrafos 22 y 23 de este auto y del artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025). 

Comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General