A1738/25
Corte Constitucional de Colombia

A1738/25

Fecha: 06-Nov-2025

4.       Impugnación

11.   La parte accionante[39] y la procuradora 15 judicial II para asuntos ambientales y agrarios de Pasto[40] impugnaron la decisión.

12.   Por un lado, los accionantes aclararon que no tuvieron conocimiento de los actos administrativos sino hasta que un juez de tutela ordenó que la Asociación Ftumaijay respondiera de fondo una petición presentada en abril de 2024. Esa respuesta fue otorgada el 26 de mayo de 2024 y fue en ese momento que los demandantes conocieron los tres actos administrativos. Luego de conocerlos, solicitaron información a la ANM y a Corpoamazonia.

13.   A partir de esa información, se realizaron dos mingas de pensamiento en el territorio de las dos comunidades, en las que se determinó que los asistentes no tenían conocimiento del proyecto. Por eso, los demandantes cuestionaron dos certificaciones expedidas por los entonces gobernadores de las dos comunidades involucradas, mediante las cuales respaldaron los proyectos, por considerar una necesidad prioritaria la protección de los ríos Putumayo y San Francisco[41]. Para los actores, el respaldo de los gobernadores no equivale al de las comunidades. La parte accionante agregó que las reuniones de socialización no contaron con una asistencia suficiente de integrantes de las comunidades y que la mayoría de los asistentes que firmaron las listas respectivas fueron los integrantes de la Asociación Ftumaijay.

14.   Finalmente, a partir de la jurisprudencia constitucional, los accionantes defendieron que la acción de tutela sí resulta procedente. Entre otras pruebas, los actores adjuntaron una serie de documentos titulados “declaración juramentada”, mediante los cuales varias personas afirman que no conocieron información alguna sobre el proyecto sino hasta el año 2024.

15.   Por otro lado, la procuradora 15 judicial II para asuntos ambientales y agrarios de Pasto insistió en que el proyecto requería agotar el trámite de consulta previa. Agregó que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acción de tutela sí cumple los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.