A1738/25
Corte Constitucional de Colombia

A1738/25

Fecha: 06-Nov-2025

5.       Decisión de segunda instancia

16.   El 11 de marzo de 2025, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa resolvió “confirmar” la decisión de primera instancia[42]. Para la sala, la tutela cumplía los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Sin embargo, al analizar el fondo de la controversia, el tribunal señaló que, de acuerdo con la reglamentación vigente, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior era la autoridad competente para determinar la eventual afectación que las dos comunidades involucradas podrían soportar como consecuencia del proyecto minero. Por eso, en criterio de la corporación, no le es dable al juez de tutela “inmiscuirse” en las facultades y el trámite administrativo que esa autoridad adelanta, menos cuando, en el caso, la resolución podía ser cuestionada mediante los recursos de reposición y apelación que no fueron ejercidos[43].

17.   La autoridad judicial agregó que los gobernadores de los cabildos indígenas son “sujetos idóneos para representar legalmente a su comunidad y velar por sus derechos e intereses”[44]. Por eso, los documentos que suscriben, según el fallo, no requieren ratificaciones de los integrantes de la comunidad. Así, el tribunal concluyó que no se violaron los derechos de los accionantes. Con respecto a los perjuicios que las comunidades podrían enfrentar, la sentencia indicó que los actores cuentan con los mecanismos respectivos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ante la jurisdicción ordinaria, para solicitar la indemnización que consideren pertinente.