Auto Constitucional A 042A/95
Fecha: 05-Sep-1995
Fue la voluntad del legislador señalar que el incidente de liquidación mencionado fuera conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o el juez competente, con lo cual quiso indudablemente indicar que si la condena en perjuicios se impone a una entidad pública la competencia le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso adminis...