Auto Constitucional A 001/96
Fecha: 07-Feb-1996
La Constitución Nacional y la ley autorizan al juez de tutela para dictar órdenes conducentes a garantizar el pleno goce de los derechos amenazados o vulnerados de quien ha solicitado su restablecimiento; pero el funcionario, en aras de esta protección, no puede causar agravios injustificados o amenazar los derechos de terceras personas, máxime cua...