Auto Constitucional A 006/97
Fecha: 06-Mar-1997
Por cuanto los procesos en referencia han sido repartidos a distintos magistrados y siguen su curso de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991, encontrándose en etapas distintas y algunas de ellas muy avanzadas, resulta extemporánea la solicitud de acumulación. A juicio de la Corte, la oportunidad para aplicar el artículo 5 del Decre...