Sentencia C-224/99
Fecha: 14-Abr-1999
Para la Corte es evidente que la manera como está prevista la ejecución de la solicitudes de asistencia judicial en el instrumento bilateral es a todas luces constitucional, más aún cuando se insiste que ella se hará en la forma prevista en el ordenamiento interno de cada país. Tampoco contradice las normas superiores, la posibilidad de que la Part...