Auto Constitucional A 004/99

Fecha: 04-Feb-1999

Por la Secretaría General de esta Corporación, HAGASE saber al peticionario, señor Vicente Calvo Castillo, identificado con la C.C. No. 17. 029.389 de Bogotá, que no es procedente su solicitud para que se le admita como “impugnador o defensor”, en el proceso de la referencia, por cuanto, según el artículo 13 del Decreto 2591 de 1.991, sólo “quien t...

Auto Constitucional A 005/99

Fecha: 04-Feb-1999

La Corte es competente para conocer de la providencia proferida por el Juez Penal del Circuito de Fresno, el 14 de octubre de 1998, a que se ha hecho referencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en los artículos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991. ...

Auto Constitucional A 006/99

Fecha: 10-Feb-1999

En efecto, esta Corporación ha expresado, en numerosas oportunidades, que la impugnación, en la acción de tutela, no requiere sustentación de ninguna índole. Basta que se produzca la expresión clara e inequívoca del interesado, en el sentido de que desea que la decisión respectiva, sea objeto de otro pronunciamiento judicial, para que nazca el dere...

Auto Constitucional A 006A/99

Fecha: 05-Feb-1999

Primero: PONER EN CONOCIMIENTO de los señores Gustavo Jiménez Gómez, Daniel Alberto López Ramírez y Alonso Salazar Correa, tanto la demanda como las decisiones de instancia pronunciadas dentro del proceso de la referencia, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncien en relación con ...

Auto Constitucional A 007/99

Fecha: 10-Feb-1999

2. Que mediante auto del día 15 de noviembre de 1998, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó poner en conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y de la Sección Quinta de la misma tanto la demanda de tutela como la sentencia pronunciada dentro del proceso de la referencia, con el objeto de que se p...

Auto Constitucional A 008/99

Fecha: 10-Feb-1999

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia, y según la jurisprudencia emanada de esta Corporación, la Corte Constitucional carece de competencia para resolver cualquier clase de consultas o solicitudes de aclaración que ante ella formulen los ciudadanos, ya que la función de la misma es jurisdicc...

Auto Constitucional A 009/99

Fecha: 10-Feb-1999

NEGAR por improcedente la petición de aclaración o modificación presentada por José Faudio Cárdenas, Humberto Ibarra Yepes, Bety Camargo, Raúl Rodríguez, Tomás Silva, Héctor Prieto, Amparo Vargas, José Moreno, Olga Beltrán, Manuel Barrera, Miryam de Caballero, Martha Barón, Pedro Berdugo, Edgar Medina, Héctor Pinto y Cesar Martelo. ...

Auto Constitucional A 010/99

Fecha: 24-Feb-1999

2. Mediante auto del cinco (5) de febrero del año en curso, la Magistrada Sustanciadora Dra. Marta Sáchica Mendez, profirió un auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Alexander Claros Arenas contra el Decreto 1160 de 1989, “por no ser competente la Corte Constitucional para conocer de ella”, c...

Auto Constitucional A 011/99

Fecha: 24-Feb-1999

En numerosas oportunidades se han tramitado en la Corporación peticiones de nulidad contra sentencias proferidas por Salas de Revisión de la Corte Constitucional, en cuanto pudiera haber una posible violación al debido proceso; violación que generalmente se estima que podría haber ocurrido cuando la decisión final en la tutela se profiere por una S...

Sentencia C-052/99

Fecha: 03-Feb-1999

El ciudadano ARTURO PARRADO GUTIERREZ, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia, contra los artículos 14 y 15 (parcialmente) de la ley 4 de 1992 “Por la cual se señalan las normas, objetivos y criter...

Sentencia C-053/99

Fecha: 02-Feb-1999

En las regiones del país que cuentan con una identidad lingüística propia, reconocida como oficial, se desarrollan los fines del Estado - proteger la riqueza cultural - cuando se exige al maestro que no ignore el uso de la lengua local. Ello no le impide establecer autónomamente los contenidos de su cátedra. Por el contrario, garantiza que su misió...

Sentencia C-054/99

Fecha: 03-Feb-1999

La buena fe no consiste simplemente, como equivocadamente lo concibe el demandante, en un actuar desprovisto de dolo, o de intención positiva de irrogar un perjuicio a otro. El concepto involucra también el conducirse sin culpa, esto es, con un mínimo de prudencia, de atención, de cuidado, a fin de evitar tal perjuicio. En materia civil, como es sa...

Sentencia C-055/99

Fecha: 03-Feb-1999

El principio de igualdad de los trabajadores en la aplicación y configuración de la ley, parte de la base de que si bien la existencia de dos regímenes jurídicos es una opción constitucional válida para el Legislador, aquella no significa que la naturaleza jurídica del empleador justifique en sí misma la diferencia de trato entre los trabajadores d...

Sentencia C-066/99

Fecha: 10-Feb-1999

En un estado unitario como el nuestro, lo atinente a la regulación de la prestación del servicio público de transporte, los modos y los medios en que este se preste, las condiciones generales para el otorgamiento de las rutas y horarios, los requisitos mínimos de seguridad para los usuarios, la determinación de quiénes han de ejercer la autoridad d...

Sentencia C-067/99

Fecha: 10-Feb-1999

Aunque el artículo 13 constitucional prohibe la discriminación, sin embargo autoriza y justifica el trato diferenciado, cuando éste, y los supuestos de hecho que dan lugar a él, están provistos de una justificación objetiva y razonable, la cual debe ser apreciada según la finalidad y los efectos del tratamiento diferenciado. Pero además de este ele...

Sentencia C-068/99

Fecha: 10-Feb-1999

Si conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional se consagra "la igualdad de derechos y deberes de la pareja", resulta obvio que no podría tener existencia en nuestro régimen jurídico de hoy la potestad marital, la cual, como se sabe, aún antes de promulgada la Constitución de 1991, fue abolida en nuestro ordenamiento positivo en cuanto hace ...

Sentencia C-077/99

Fecha: 17-Feb-1999

Para la Corte no existe una justificación razonable de la limitación impuesta por la ley acusada, porque no se aprecia que el ejercicio de la actividad de la fotografía y camarografía representen peligro o riesgo social que deba ser conjurado mediante la exigencia de título académico. En estas circunstancias, se evidencia una clara desproporción en...

Sentencia C-078/99

Fecha: 17-Feb-1999

El constituyente de 1991 decidió armonizar el ordenamiento jurídico con la práctica constitucional y, en consecuencia, elevó la Procuraduría General de la Nación a la categoría de órgano autónomo e independiente. Ello significa que este organismo ya no forma parte de la Rama Ejecutiva y que, por lo tanto, tampoco se encuentra dentro de los organism...

Sentencia C-079/99

Fecha: 17-Feb-1999

El artículo 65 del C.S.T., en el numeral 1o. acusado, establece la indemnización moratoria - también llamada en el lenguaje corriente "salarios caídos" - en la forma de una reparación a cargo del empleador que retarda el pago de los salarios y prestaciones sociales que se le adeudan al trabajador al momento de la terminación del respectivo contrato...

Sentencia C-080/99

Fecha: 17-Feb-1999

La pensión de sobrevivientes busca impedir que, ocurrida la muerte de una persona, quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento. Desde esta perspectiva, ha dicho la Corte, "la sustitución pensional responde a la necesidad de mantener para su beneficiario, al menos el...