Auto Constitucional A 157/00
Fecha: 29-Nov-2000
Esta Corporación, en múltiples pronunciamientos[1], ha determinado que los conflictos de competencia que en materia de tutela, ya sean estos positivos o negativos, que se susciten entre juzgados o entre éstos y los Tribunales han de ser resueltos por el superior jerárquico común de los despachos judiciales en contraposición. De otro lado, en reiter...