Auto Constitucional A 133/05
Fecha: 01-Jul-2005
4. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” Según ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación, “el juez de tutela conserva la com...