Sentencia T-780/14
Fecha: 17-Oct-2014
La Corte ha resaltado que la falta de pago por parte del empleador no puede constituir un argumento para que las entidades encargadas de reconocer el beneficio pensional se nieguen a hacerlo. Esta afirmación se fundamenta en la Ley 100 de 1993, la cual otorga a esas entidades distintos mecanismos para que efectúen los cobros correspondientes. Así p...