Sentencia C-589/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-589/19

Fecha: 05-Dic-2019

I. ANTECEDENTES

1.                 El 26 de marzo de 2019, el ciudadano Diego Andrés García Niño presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 25 de 1992 que modificó el artículo 154 del Código Civil. El 27 de marzo de 2019, la ciudadana Andrea del Pilar Rojas Méndez, presentó acción de inconstitucionalidad contra una expresión del numeral 9 de la misma disposición. Conforme al artículo 5 del Decreto Ley 2067 de 1991, las demandas fueron acumuladas al existir coincidencia parcial de las normas demandadas.

2.1.         Inadmitió la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-13172 presentada por el accionante Diego Andrés García Niño al no cumplir (i) con la carga argumentativa necesaria en relación con el cargo de igualdad, ni con los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia, necesarios para que se configure un verdadero cargo de inconstitucionalidad; (ii) ni con el requisito de presentación personal de la acción.

2.2.         Inadmitió parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Andrea del Pilar Rojas Méndez, radicada con el número D-13176, al encontrar que no cumplió con los requisitos de admisión respecto de uno de los cargos formulados debido a la falta de especificidad y suficiencia en el concepto de la violación, y admitió parcialmente su demanda por el cargo de vulneración de los artículos 13 y 16 de la Constitución.

En consecuencia, se concedió a los demandantes el término de tres (3) días para corregir las demandas. En el mismo auto se ordenó (i) dar traslado al Procurador General de la Nación para su concepto; (ii) comunicar la admisión parcial de la demanda al Presidente del Congreso para que se pronunciara sobre la exequibilidad o inexequibilidad de la norma; (iii) invitar a la Secretaría Jurídica de Presidencia y al Ministerio de Justicia y del Derecho a intervenir en el proceso; (iv) invitar a entidades, universidades y organizaciones especializadas a rendir concepto especializado sobre el asunto en discusión; y (iv) fijar en lista las normas acusadas, por el término de 10 días, para la intervención ciudadana.

3.                 El término concedido a los demandantes transcurrió sin que se recibiera escrito de corrección alguno, por lo cual, en auto del 31 de mayo de 2019 (i) se rechazó la demanda del expediente D-13172; (ii) se rechazó parcialmente la demanda del expediente D-13176 por los cargos inicialmente inadmitidos; y (iii) se ordenó continuar con el trámite de constitucionalidad respecto de los cargos admitidos.

4.                 Antes del vencimiento del término de fijación en lista[1] se recibieron escritos de la Coordinadora Académica de la Especialización en Derecho Civil y de Familia de la Universidad del Norte[2], de la ciudadana Catalina del Pilar Cardozo Arango, de la Universidad Sergio Arboleda, del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, de la Defensoría del Pueblo y de Colombia Diversa. Por último, dentro del término legal, el Viceprocurador General de la Nación, con funciones de Procurador General rindió su concepto sobre la demanda instaurada y, posteriormente, presentó una adenda a dicho concepto.