Sentencia C-589/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-589/19

Fecha: 05-Dic-2019

V. INTERVENCIONES

1. La ciudadana Catalina del Pilar Cardozo Arango intervino para solicitar la declaratoria de exequibilidad de la norma impugnada. La intervención hace un recorrido por la historia del divorcio en el derecho occidental y en Colombia, para luego entrar a citar las normas internacionales que reconocen el derecho a fundar una familia, particularmente la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). También menciona el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre los derechos del Niño. Igualmente se refiere al artículo 42 superior. Sostiene entonces que, por consiguiente, las personas tienen el derecho a elegir libremente casarse o divorciarse, así como a conformar diferentes formas de familia reconocidas por la jurisprudencia constitucional[29].

Señala que la libertad de constituir una familia se encuentra limitada por los requisitos y formalidades que la ley civil establece para casarse y para divorciarse; y que estas limitaciones están fundamentadas en el orden público, en el ejercicio sin abuso del derecho propio y en respetar el derecho ajeno. Plantea el problema de si estas limitaciones son justas o si limitan la libertad hasta el punto de negarla o violentarla gravemente. Cita jurisprudencia constitucional que ha sostenido que quien libremente se somete al contrato matrimonial se somete, con conocimiento de causa, a una serie de consecuencias y obligaciones predeterminadas por la ley, de las cuales no puede ser relevado por su propia voluntad o capricho[30]. Sostiene que extender al divorcio el requisito del consentimiento para el matrimonio, impide al juez exigir el cumplimiento de las obligaciones maritales, pues atentaría en todo sentido contra la dignidad humana y libertades de quien desea divorciarse.

La ciudadana expone el régimen de divorcio-sanción para el cónyuge culpable, quien debe enfrentar consecuencias negativas, entre las cuales se encuentra la obligación de alimentos cuando está probada la necesidad y la capacidad, y la revocación de las donaciones con ocasión del matrimonio. Señala que la regulación legal no contempla causales como “la falta de afecto, la nula o escasa sexualidad, el no querer procrear por uno de los cónyuges, no querer convivir o no poder hacerlo (por diversas razones como estudio, trabajo, residencia en otro lugar, entre otros), no tolerarse como pareja, esto es, la ruptura irrevocable de la vida matrimonial (…)”. En consecuencia, plantea que se requiere una nueva regulación del matrimonio y del divorcio acorde con el principio de dignidad humana, libertad e igualdad, así como que garantice el mínimo vital, para “evolucionar hacia un divorcio más allá de la culpa y la prueba del mismo”.

Finaliza solicitando la exequibilidad de la norma, así como que se “conmine al legislador a regular un sistema de divorcio orientado hacia el remedio y no hacia la sanción”.