Sentencia C-589/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-589/19

Fecha: 05-Dic-2019

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación rindió concepto que inicia con el estudio de la aptitud sustantiva de la demanda. Después de recordar los requisitos que debe cumplir la acción pública de inconstitucionalidad, expone la diferencia entre causales objetivas y subjetivas de divorcio y las enumera, y señala que la causal demandada es una causal objetiva. Sostiene que el argumento expuesto por la demandante, según el cual la voluntad del cónyuge interesado en divorciarse se supedita a la voluntad del otro cónyuge, afectando el libre desarrollo de la personalidad, es un argumento global que no toma en cuenta que esta misma persona manifestó su voluntad de aceptar las reglas de terminación del matrimonio, en cuanto contrato bilateral.

Sostiene, además, que el sistema de divorcio y sus causales tienen implicaciones patrimoniales importantes. Así, el hecho de formular una causal objetiva no obliga al otro cónyuge a renunciar a los efectos patrimoniales propios de la disolución del vínculo matrimonial, por lo que el juez debe entrar a evaluar la responsabilidad de las partes para definir las consecuencias patrimoniales.

Argumenta que la demanda no cuenta con “argumentos que expliquen detalladamente la relación entre la inexequibilidad y los efectos patrimoniales”[31] por lo que concluye que la demanda carece de los requisitos de especificidad y de suficiencia, pues el cargo es general y no genera una duda mínima sobre la inconstitucionalidad de la norma.

Adiciona que la accionante confunde el derecho al libre desarrollo de la personalidad con el derecho a la igualdad, con lo que el cargo no cumple el requisito de especificidad, en cuanto “no propone una oposición objetiva y verificable entre la expresión acusada y la igualdad (art. 13 C.P.)”[32]. En consecuencia, concluye solicitando a la Corte la inhibición.

Posteriormente, el 29 de julio de 2019, presentó un segundo escrito en el que plantea consideraciones adicionales sobre la norma demandada, en el que ofrece argumentos adicionales “en caso de que la Sala Plena decida emitir un pronunciamiento de fondo, a modo de solicitud subsidiaria”[33].

Al respecto señala que el artículo 42 de la Constitución debe ser el fundamento del análisis de constitucionalidad. Sostiene que esta norma otorga al legislador un amplio margen de configuración. Señala además que la persona acepta voluntariamente las obligaciones y el régimen jurídico aplicable al matrimonio, por lo que no se vulnera su libertad al exigirle que asuma las consecuencias de dicha aceptación en el momento del divorcio. Si la persona no está de acuerdo con este régimen puede adoptar una decisión diferente, decidiendo no contraer matrimonio y eligiendo otras formas de constituir familia.

Agrega que, en cualquier caso, el legislador podría regular un sistema de divorcio distinto, que no esté fundado en la culpa, sino en el principio de solidaridad, entendido como ayuda mutua. Solicita a la Corte que exhorte al Congreso de la República para que considere “la posibilidad de incluir una causal adicional cuyo fundamento sea la voluntad de terminar la relación por uno de los contrayentes”[34]. Dicha regulación debería tener en cuenta dos aspectos. En primer lugar, que una causal de divorcio unilateral debería excluir la culpabilidad y, por consecuencia, el régimen sancionatorio, de manera que la regulación de las consecuencias se rija por la solidaridad, en el marco de la igualdad y la libertad. En segundo lugar, la aplicación práctica de la causal debería ser procedente sólo si está excluido cualquiera de los supuestos fácticos que constituyen las causales subjetivas. En tercer lugar, la causa no debería operar por crisis o caprichos momentáneos, para evitar la afectación de la familia por decisiones que no han sido suficientemente razonadas.

En conclusión, solicita de manera principal la inhibición y, de manera subsidiaria, la declaratoria de exequibilidad de la expresión impugnada, así como que se exhorte al Congreso para que regule el divorcio unilateral, teniendo en cuenta los criterios expuestos.