III. LA DEMANDA
La accionante impugnó el contenido normativo por vulneración de los artículos 13 y 16 superiores en lo que atañe a la libertad. Sostiene la accionante que la disposición acusada limita y coacciona moralmente al cónyuge que quiera divorciarse, limitando su voluntad a la del otro contrayente. Sobre el particular afirmó:
[…] la vulneración que configura la expresión “de ambos cónyuges” del numeral 9 del artículo 154 del Código Civil, se predica contra la libertad en su dimensión de principio general, contenido en el artículo 13 constitucional, que ha sido desarrollado jurisprudencialmente como sustento del derecho de toda persona a tomar decisiones que se determinen el curso de su vida. Ahora bien, dentro de las decisiones que competen exclusivamente al individuo se encuentra la de determinar la viabilidad de su vida marital cuando esta empieza a tener tropiezos, está en él decidir si recompone su matrimonio o si definitivamente lo da por terminado[3].
Respecto de la presunta vulneración al derecho al libre desarrollo de la personalidad —manifestación máxima de la libertad—, analizó las aristas que conforman dicho derecho, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, son: (i) defensa y protección al fuero interno (no injerencia institucional o de terceros en materias subjetivas que no atentan contra la convivencia); (ii) protección a la autonomía para decidir sobre una materia (derecho de carácter relacional); y (iii) debe tomar en cuenta dos escenarios que pueden resultar de la toma de decisiones que haga un individuo, el primero que afecte a terceros, y el segundo, que sólo afecte a la propia persona que toma la decisión.
En lo que respecta a la presunta vulneración alegada en esta oportunidad manifestó que, si bien la decisión del divorcio genera afectación a las partes interesadas, los efectos de la terminación contractual del matrimonio se encuentran ampliamente regulados en la ley y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Igualmente, esgrimió que la restricción derivada de la disposición acusada es desajustada a la razonabilidad y desproporcionada, pues toda persona es autónoma de tomar decisiones sin la interferencia de un tercero o del Estado mismo, más cuando la relación de pareja se ha deteriorado. La demandante sostiene que el obligar a una persona, contra su voluntad, a mantener el vínculo matrimonial resulta perjudicial para la paz y la convivencia familiar, en los términos del salvamento de voto del magistrado Alberto Rojas en la decisión C-394 de 2017.
Concluyó que la misma jurisprudencia constitucional, desde 2010, pretende dejar sin fundamento la necesidad de que las voluntades de los dos cónyuges converjan simultáneamente en la solicitud de divorcio ante una autoridad judicial, con el fin de otorgar la “facultad a cualquiera de ellos de expresar la autonomía contenida en el principio del libre desarrollo de la personalidad”[4].
Con estos fundamentos solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del aparte "de ambos cónyuges" contenido en el numeral 9° del artículo 154 del Código Civil. Subsidiariamente solicitó que se declarara la exequibilidad condicionada “señalando la interpretación de la norma que permita a uno de los cónyuges iniciar el proceso de divorcio”[5]. Adicionalmente, la demandante solicitó a la Corte, de considerarlo necesario, aplicar el principio pro actione si al analizar la demanda encontraba que la argumentación resultaba insuficiente.
