I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Carolina Rozo Gutiérrez y Daniel Barrios Espinosa demandaron el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, por considerar que vulnera los artículos 2º, 58, 95 numeral 5º, 150 numeral 12, 338 y 363 de la Constitución Política. La demanda fue radicada con el número D-13260.
4. El ocho (8) de julio de 2019, la suscrita magistrada sustanciadora decidió admitir la demanda corregida, fijar en lista la disposición acusada, comunicar el proceso a la Presidencia de la República, a la presidencia del Congreso de la República para que intervengan de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, invitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a la Federación Colombiana de Municipios, a la Federación Colombiana de Departamentos, a la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO, a la Facultad de Economía de la Universidad Javeriana, a las facultades de derecho de las universidades de Los Andes, Externado, Javeriana, La Sabana, a Mauricio Plazas Vega y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, y dar traslado al Procurador General de la Nación para que rinda su concepto frente a la constitucionalidad de la disposición demandada.
