Encabezado
Sentencia C-097/20
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Requisitos para su configuración
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración por existencia de identidad normativa y de cargos
(…) es claro para la Corte que respecto de lo resuelto en la Sentencia C-511 de 2019, frente a las expresiones contenidas en los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2016, ahora nuevamente demandadas por los mismos cargos de desconocimiento de legalidad tributaria en sus aspectos de reserva de ley y certeza tributaria, se configura cosa juzgada constitucional, ya que es evidente que existe identidad de objeto e identidad de casusa petendi y, se mantiene el mismo parámetro de constitucionalidad. Lo anterior, en tanto precede un pronunciamiento de la Corte respecto de las mismas expresiones normativas acusadas por los mismos cargos, confrontados frente al mismo parámetro de control constitucional, no obstante, se pretenden sujetar dichas disposiciones a un nuevo escrutinio constitucional.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos
En relación con los requisitos, el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 establece que las demandas de inconstitucionalidad deben contener (i) el señalamiento de las disposiciones legales acusadas como inconstitucionales, (ii) la determinación de las normas constitucionales que se estiman infringidas, (iii) los argumentos por los cuales dichas normas se estiman violadas, (iv) cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite previsto en la Constitución para la expedición de las disposiciones acusadas y la forma en que fue quebrantado, y (v) las razones por las cuales la Corte es competente para conocer de la demanda.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación
CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Se debe formular contra enunciado normativo que tenga contenido autónomo sobre el cual pueda recaer el juicio de constitucionalidad
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda por la no estructuración de un verdadero cargo de inconstitucionalidad
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Demanda plantea un juicio de legalidad y no de constitucionalidad
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Referencia: Expediente D-13406
Demandantes:
Andrea Ospina García y David Andrés Riascos Vargas
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 19 y 20 (parciales) de la Ley 1816 de 2016[1]
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 241-4 de la Constitución y cumplidos los trámites[2] previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, decide sobre la demanda presentada, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 40-6 de la Constitución, por los ciudadanos Andrea Ospina García y David Andrés Riascos Vargas contra los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2016, cuyo texto es del siguiente tenor (resaltando los apartes demandados):