IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador General de la Nación, mediante el Concepto 006667 allegado el 10 de octubre de 2019, solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida o, en subsidio, declarar la exequibilidad de las disposiciones demandadas.
Al respecto, señala que existen dos cargos, el primero, relacionado con el presunto desconocimiento del principio de legalidad, certeza, seguridad y equidad tributaria; y, el segundo, correspondiente al presunto desconocimiento del derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, ninguno de estos cumple el requisito de pertinencia y, el segundo de estos tampoco satisface los requisitos de claridad ni suficiencia.
Frente al primer punto, la Procuraduría resalta que en el proceso D-13115 la demanda se presentó contra los mismos segmentos ahora nuevamente demandados y bajo los mismos argumentos. Al respecto, explicó que en el caso anterior se alegó el desconocimiento del principio de legalidad, indicando que con las disposiciones accionadas se desconoció que el DANE no es la entidad competente para determinar la base gravable, sino el legislador y, adicionalmente, en estas normas no se precisaron parámetros para determinar el impuesto al consumo de licores. En concordancia, en el caso bajo estudio, los demandantes se fundamentaron en que, desconociendo el principio de legalidad, el legislador facultó al DANE para certificar la base gravable del componente ad valorem del impuesto sin señalar criterios para cumplir esa función y sin que se pueda garantizar la certeza y seguridad jurídica en el proceso de fijación de este elemento esencial del tributo. Igualmente, indicó que los demandantes alegaron que, en contradicción con los principios de equidad, eficiencia y progresividad, la fórmula para determinar este componente del tributo implica una carga desproporcionada.
En razón de lo anterior, el Procurador sostiene que existe identidad sustancial entre el proceso D-13115 y el estudiado en este caso y, por ende, reiteró el concepto brindado con anterioridad consistente en que la demanda carece del requisito de pertinencia, debido a que los cargos se fundamentan en una interpretación equívoca de las disposiciones demandadas, dado que el legislador, directamente, definió los elementos esenciales del tributo, al indicar que el impuesto al consumo de bebidas alcohólicas tiene dos componentes, uno específico, cuya base gravable es el volumen de alcohol; y uno ad valorem, que significa “según el precio de la mercancía” y, en relación con este último, dispuso que el Departamento Administrativo debe certificar el precio de venta al público. En esa medida, la certificación del DANE no equivale a la determinación de la base gravable del impuesto.
Respecto del segundo cargo, relacionado con el desconocimiento del debido proceso y, puntualmente, con el derecho de defensa y contradicción, el Procurador señaló que no se cumplieron los requisitos de claridad ni suficiencia dado que en la demanda no se desarrolló adecuadamente el concepto de la violación, pues los actores se limitaron a realizar consideraciones generales sin fundamento específico. En adición, se incumplió el principio de pertinencia, debido a que el cargo se fundamenta en la misma interpretación equívoca, consistente en que “se otorgó al DANE la fijación de uno de los elementos del tributo, sin pautas, criterios o estándares”[15].
