En el asunto C‑628/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑628/16

Fecha: 21-Feb-2018

Costas

52Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

1)En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 32, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la segunda de las dos entregas sucesivas de un mismo bien que sólo dio lugar a un único transporte intracomunitario.

2)Cuando la segunda entrega de una cadena de dos entregas sucesivas que implican un único transporte intracomunitario es una entrega intracomunitaria, el principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que el comprador final, que ejerció indebidamente el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado, no puede deducir, como impuesto sobre el valor añadido soportado, el impuesto sobre el valor añadido pagado al proveedor únicamente sobre la base de facturas expedidas por el operador intermedio que llevó a cabo una calificación errónea de su entrega.

Firmas


*Lengua de procedimiento: alemán.