En el asunto C‑628/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑628/16

Fecha: 21-Feb-2018

Derecho austríaco

7El artículo 3, apartado 7, de la Umsatzsteuergesetz 1994 (Ley austríaca de 1994 relativa al impuesto sobre el valor añadido), en su redacción vigente en el momento de los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «UStG de 1994»), estableceque:

«Una entrega se considerará realizada en el lugar en que se encuentre el bien en el momento de la transmisión del poder de disposición.»

8A tenor del artículo 3, apartado 8, primera frase, de la UStG de1994:

«Cuando el bien objeto de la entrega sea transportado o expedido por el proveedor o el adquirente, la entrega se considerará realizada en el lugar en que comience el transporte o la expedición con destino al adquirente o, por mandato suyo, a un tercero.»

9El artículo 12, apartado 1, punto 1, de la UStG de 1994 dispone:

«El empresario podrá deducir como IVA soportado el impuesto indicado por separado en facturas de las que sea destinatario y que hayan sido expedidas por otros empresarios por entregas u otras prestaciones que hayan sido realizadas a favor de su empresa en el interior delpaís.

[…]

Si la entrega u otra prestación ha sido realizada a favor de un empresario que sabía o debía saber que la operación estaba relacionada con fraudes en el IVA o con otras infracciones fiscales relativas a dicho impuesto, tal empresario no tendrá derecho a deducción. Lo anterior se aplicará, en particular, cuando la infracción fiscal afecte a una operación anterior o posterior en la cadena de suministro.»