Sobre la segunda cuestión prejudicial
39Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si, en el supuesto de que la segunda entrega de una cadena de dos entregas sucesivas que conlleva un único transporte intracomunitario sea una entrega intracomunitaria, el principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que el comprador final, que ejerció indebidamente el derecho a deducir el IVA soportado, puede no obstante deducir, como IVA soportado, el IVA pagado sobre la base de las facturas expedidas por el operador intermedio que califican erróneamente su entrega de «entrega interna».
40Procede recordar que las entregas intracomunitarias de bienes están exentas con sujeción a los requisitos previstos en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de febrero de 2017, Euro Tyre, C‑21/16, EU:C:2017:106, apartado 25 y jurisprudencia citada).
41Debe destacarse también que el derecho a deducir establecido en los artículos 167 y siguientes de la Directiva sobre el IVA forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse. Este régimen de deducciones tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del IVA devengado o ingresado en el marco de todas sus actividades económicas (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de septiembre de 2016, Senatex, C‑518/14, EU:C:2016:691, apartado 37 y jurisprudencia citada).
42Así, el sistema común del IVA garantiza la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez sujetas al IVA (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de abril de 2017, Farkas, C‑564/15, EU:C:2017:302, apartado 43 y jurisprudencia citada).
43El ejercicio del derecho a la deducción del IVA se limita, en efecto, únicamente a las cuotas devengadas y no puede hacerse extensivo al IVA indebidamente soportado (véase, por analogía, la sentencia de 14 de junio de 2017, Compass Contract Services, C‑38/16, EU:C:2017:454, apartados 35 y 36). De ello se deriva que el ejercicio del derecho a la deducción no se extiende al IVA devengado exclusivamente por mencionarse en la factura (véanse, en este sentido, las sentencias de 13 de diciembre de 1989, Genius Holding, C‑342/87, EU:C:1989:635, apartado 19, y de 6 de noviembre de 2003, Karageorgou y otros, C‑78/02 a C‑80/02, EU:C:2003:604, apartado51).
44Así, en el supuesto de que la segunda entrega de una cadena de dos entregas sucesivas que implican un único transporte intracomunitario sea una entrega intracomunitaria, el adquirente final no puede deducir del IVA del que es deudor el IVA pagado indebidamente por bienes que le fueron entregados en el marco de una entrega intracomunitaria exenta únicamente sobre la base de una factura errónea expedida por el proveedor.
45Se desprende sin embargo de la petición de decisión prejudicial que el órgano jurisdiccional remitente pretende determinar también si un operador, como Kreuzmayr, puede no obstante fiarse, en virtud del principio de protección de la confianza legítima, únicamente de los elementos que figuran en la factura expedida por su proveedor, que indica que la entrega es una entrega interna, para disfrutar del derecho a deducir elIVA.
46A este respecto, procede señalar que el derecho a invocar el principio de protección de la confianza legítima se extiende a todo justiciable al que una autoridad administrativa haya hecho concebir esperanzas fundadas basadas en las garantías concretas que le dio (sentencia de 9 de julio de 2015, Salomie y Oltean, C‑183/14, EU:C:2015:454, apartado 44 y jurisprudencia citada).
47De ello se desprende que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, un operador no puede invocar el principio de protección de la confianza legítima frente a su proveedor para disfrutar del derecho a deducir el IVA soportado.
48Un operador en la situación de Kreuzmayr en el litigio principal, puede, en cambio, reclamar la devolución del impuesto que pagó indebidamente al operador que emitió una factura errónea, de conformidad con lo dispuesto en el Derecho nacional (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de abril de 2017, Farkas, C‑564/15, EU:C:2017:302, apartado 49 y jurisprudencia citada).
49A la vista del conjunto de consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que, cuando la segunda entrega de una cadena de dos entregas sucesivas que implican un único transporte intracomunitario es una entrega intracomunitaria, el principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que el comprador final, que ejerció indebidamente el derecho a deducir el IVA soportado, no puede deducir, como IVA soportado, el IVA pagado al proveedor únicamente sobre la base de facturas expedidas por el operador intermedio que llevó a cabo una calificación errónea de su entrega.
