III.Antecedentes de hecho en el litigio principal, cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
7.La demandante en el litigio principal, S, su cónyuge, V, y sus tres hijos, nacidos en 2003, 2005 y 2010, respectivamente, son nacionales búlgaros.
8.En mayo de 2015, S solicitó por vez primera a la Familienkasse la concesión de la asignación por sus tres hijos a cargo.
9.Mediante resolución de 13 de mayo de 2015, la Familienkasse estimó esta solicitud y concedió esta asignación por los tres hijos a cargo, en los términos solicitados, a partir de mayo de2015.
10.El 25 de abril de 2016, la autoridad del padrón dio de baja de oficio a S y a sus tres hijos de su domicilio en Bremerhaven (Alemania) debido a que la vivienda en cuestión estaba vacía. A raíz de esta baja del padrón, la Familienkasse, con efectos a partir del 3 de junio de 2016, dejó de abonar a S la asignación por hijo a cargo y, mediante resolución de esta misma fecha, revocó su resolución de concederle su asignación a partir del mes de mayo de 2016 y le reclamó la devolución de la ya abonada correspondiente al últimomes.
11.En el mes de diciembre de 2017, S presentó una solicitud de concesión de una asignación por dos de sus hijos a cargo, a saber, N y A, ante la Familienkasse Nordrhein-Westfalen Nord (Caja de Prestaciones Familiares de Renania del Norte-Westfalia Norte, Alemania) en la que indicaba una dirección en Herne (Alemania). Varios escritos enviados por esta autoridad a dicha dirección le fueron devueltos con la mención «destinatario desconocido» estampada por el prestador de servicios postales.
12.Mediante resolución de 1 de agosto de 2018, notificada por edictos, dicha autoridad desestimó esta solicitud debido fundamentalmente a que S no tenía su domicilio ni su residencia habitual en Alemania.
13.El 28 de octubre de 2019, S presentó ante la Familienkasse una nueva solicitud de asignación por sus tres hijos a cargo.
14.Mediante resolución de 27 de diciembre de 2019, la Familienkasse desestimó esta solicitud respecto al período contado a partir del mes de agosto de 2019. La Familienkasse consideró que S, V y sus hijos residían en Alemania desde el 19 de agosto de 2019, fecha correspondiente a su entrada en el territorio de ese Estado miembro, procedentes de Bulgaria, y a su instalación en un apartamento en Bremerhaven. En efecto, la Familienkasse consideró que S no había percibido ingresos nacionales durante los tres primeros meses siguientes al establecimiento de su residencia en Alemania, de suerte que S no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 62, apartado 1a, de la EStG para poder percibir la asignación por hijo a cargo durante tal período.
15.Mediante resolución de 6 de abril de 2020, la Familienkasse desestimó el recurso interpuesto por S y ratificó su decisión denegatoria. Añadió que S no había realizado una actividad económica durante el período en cuestión y consideró que la realizada por V durante el período comprendido entre el 5 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019 era de escasa entidad.
16.El 10 de mayo de 2020, S interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso por el que solicitaba la anulación de la denegación de su solicitud de asignación por hijo a cargo y que se condenase a la Familienkasse al pago de tal prestación por los tres hijos a cargo correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2019 incluidos.
17.Mediante resolución de 13 de julio de 2020, el Finanzgericht Bremen (Tribunal de lo Tributario de Bremen, Alemania) separó el procedimiento relativo a la asignación por hijo a cargo correspondiente al período controvertido, a saber, los meses de agosto a octubre de 2019, del resto del procedimiento.
18.En primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente señala que la asignación por hijo a cargo queda comprendida en el concepto de «prestaciones familiares» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letraj), del Reglamento n.º883/2004, en relación con el artículo 1, letraz), de este último.(7) En efecto, la asignación por hijo a cargo, financiada con cargo a los impuestos, se concede a sus beneficiarios con arreglo a una situación definida legalmente, con independencia de los ingresos de los progenitores y prescindiendo de toda apreciación individual y discrecional de las necesidades personales del solicitante. Persigue un doble objetivo, a saber, permitir la exención fiscal que la Constitución exige para el mínimo existencial del menor y, en la medida en que no sea necesaria a tal fin, subvenir a la familia desde el punto de vista del Derecho social.
19.En segundo lugar, ese órgano jurisdiccional observa, en esencia, que el artículo 62, apartado 1a, de la EStG, incorporado en virtud de una modificación legislativa producida en julio de 2019, establece una diferencia de trato entre el nacional de otro Estado miembro que establece su domicilio o residencia habitual en Alemania y un nacional alemán que establece su domicilio o residencia habitual en el territorio alemán tras residir en otro Estado miembro. A este respecto, señala que, en virtud de esta disposición, a un nacional de otro Estado miembro, como S, se le deniega la asignación por hijo a cargo durante los tres primeros meses de su estancia si no prueba que percibe ingresos nacionales procedentes del ejercicio de una actividad económica, mientras que un nacional alemán sí percibe la asignación aun cuando no ejerza tal actividad.
20.A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente expone que, en el proyecto de ley que dio lugar a la introducción del apartado 1a en el artículo 62 de la EStG, el legislador alemán consideró que la diferencia de trato en cuestión se ajustaba al Derecho de la Unión, en la medida en que permitía evitar una afluencia de nacionales de otros Estados miembros que podría generar una carga excesiva para el sistema alemán de seguridad social. Además, el órgano jurisdiccional remitente precisa que, según este legislador, dicha diferencia de trato puede estar fundada en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, dado que la asignación por hijo a cargo percibida por los nacionales de otro Estado miembro que no desarrollan una actividad económica tiene el mismo efecto que una prestación social. Con todo, dicho legislador no abordó expresamente, en este proyecto de ley, la posible incidencia del artículo 4 del Reglamento n.º883/2004. Por último, en referencia a la sentencia Comisión/Reino Unido,(8) el legislador alemán justificó esta desigualdad de trato por la necesidad de salvaguardar la Hacienda del Estado miembro de acogida.
21.En tercer lugar, el órgano jurisdiccional remitente observa, no obstante, que la cuestión de si la asignación por hijo a cargo queda comprendida en el concepto de «asistencia social» en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, es objeto de un debate doctrinal. En efecto, en su opinión, algunos autores sostienen que la asignación por hijo a cargo es una prestación de seguridad social propiamente dicha, en la medida en que su concesión no está sujeta a requisitos relativos a la disposición de recursos. El órgano jurisdiccional remitente añade además que, si bien, de conformidad con el Reglamento n.º883/2004, un Estado miembro es competente para decidir sobre las condiciones de concesión de la asignación por hijo a cargo a los nacionales de otros Estados miembros que residan en su territorio que no ejerzan una actividad económica, el artículo 4 de este Reglamento establece, sin embargo, una obligación de igualdad de trato, y el citado Reglamento no contiene disposición alguna que permita aplicar una diferencia de trato como aquella de la que se trata en el presente asunto.
22.En este contexto, mediante resolución de 20 de agosto de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de septiembre de 2020, el Finanzgericht Bremen (Tribunal de lo Tributario de Bremen, Alemania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:
«¿Deben interpretarse el artículo 24 de la Directiva [2004/38] y el artículo 4 del [Reglamento n.º883/2004] en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un nacional de otro Estado miembro que establezca su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional sin acreditar que percibe, en el interior del país, ingresos por actividades agrícolas o forestales, por actividades empresariales o por trabajo por cuenta propia o ajena no tiene derecho, durante los tres primeros meses desde el establecimiento de su domicilio o residencia habitual, a las prestaciones familiares en el sentido del artículo 3, apartado 1, letraj), en relación con el artículo 1, letraz), del Reglamento [n.º883/2004], siendo así que un nacional del propio Estado miembro que se encuentre en la misma situación sí tiene derecho a las prestaciones familiares en el sentido del artículo 3, apartado 1, letraj), en relación con el artículo 1, letraz), del Reglamento [n.º883/2004], sin necesidad de acreditar que percibe ingresos por actividades agrícolas o forestales, por actividades empresariales o por trabajo por cuenta propia o ajena en el interior del país?»
23.Han presentado observaciones escritas S, los Gobiernos alemán, checo y polaco y la Comisión Europea. No se ha celebrado vista. Las partes han respondido por escrito a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia.
