II.Marco jurídico
A.Derecho de la Unión
5.Además de otras disposiciones de Derecho primario, a saber, el artículo 21TFUE, apartado 1, y el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), resultan pertinentes, en el contexto del presente asunto, el artículo 1, letraz), el artículo 3, apartado 1, letraj), el artículo 4, el artículo 11, apartados 1 y 3, y el artículo 70, apartados 1 a 4, del Reglamento n.º883/2004, así como el artículo 6, el artículo 7, apartado 1, letrab), el artículo 14, apartado 1, y el artículo 24 de la Directiva 2004/38.
B.Derecho alemán
6.El artículo 62 de la Einkommensteuergesetz (Ley relativa al impuesto sobre la renta; en lo sucesivo, «EStG»), en su versión aplicable a las circunstancias del litigio principal, está redactado en los términos siguientes:
«(1)1Respecto de los hijos, a efectos del artículo 63, tendrá derecho a la asignación por hijo a cargo con arreglo a la presente Ley toda personaque:
1.tenga su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional,
Para poder acogerse a la asignación por hijo a cargo en el sentido del apartado 1, el derechohabiente deberá estar identificado por medio de un número de identificación que se le asignará […]. 3La asignación ulterior del número de identificación tendrá efecto retroactivo hasta el mes durante el cual se reúnan los requisitos establecidos en la primera frase.
(1a) 1Si el nacional de otro Estado miembro de la [Unión] o de un Estado al que se aplique el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional, no tendrá derecho a la asignación por hijo a cargo durante los tres primeros meses siguientes al establecimiento del domicilio o de la residencia habitual. 2Esta norma no se aplicará si dicha persona acredita que percibe ingresos nacionales en el sentido del artículo 2, apartado 1, primera frase, n.os1 a 4, con excepción de los ingresos mencionados en el artículo 19, apartado 1, primera frase, n.º2. 3Tras la expiración del período mencionado en la primera frase, podrá percibir la asignación por hijo a cargo, a menos que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 2 o 3, de la [Gesetz über die allgemeine Freizügigkeit von Unionsbürgern (Ley sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión)] o que solo se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, n.º1a, de la Ley sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión sin que se haya cumplido previamente ningún otro requisito de los establecidos en el artículo 2, apartado 2, de esta Ley sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión.º4El examen del cumplimiento de los requisitos para percibir la asignación por hijo a cargo con arreglo a la segunda frase quedará sujeto a la libre apreciación de la Caja de Prestaciones Familiares […]. 5Si, en tal caso, la Caja de Prestaciones Familiares desestima una solicitud de asignación por hijo a cargo, deberá notificar su decisión a la autoridad competente en materia de inmigración.º6Si el solicitante ha inducido a creer, utilizando documentos falsificados o alterados, o bien mediante engaño, que cumplía los requisitos exigidos para percibir la asignación por hijo a cargo, la Caja de Prestaciones Familiares informará sin demora de tal circunstancia a la autoridad competente en materia de inmigración.
