I.Introducción
1.¿Puede un Estado miembro excluir a los ciudadanos de la Unión Europea, nacionales de otro Estado miembro, del disfrute de la asignación por hijo a cargo durante los tres primeros meses de su residencia en ese Estado miembro si no perciben ingresos nacionales durante dicho período, siendo así que un nacional de dicho Estado miembro que regresa a este después de haber residido en otro Estado miembro en virtud del Derecho de la Unión sí puede acogerse a dicha asignación desde su retorno aunque no perciba tales ingresos?
2.Esta es la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente en el contexto de un litigio entre S, nacional búlgaro, y la Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit (Caja de Prestaciones Familiares de Baja Sajonia y Bremen de la Oficina Federal de Empleo, Alemania; en lo sucesivo, «Familienkasse»), relativo a la negativa de esta última a concederle la asignación por hijo a cargo.
3.En este contexto, se solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE(2) y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º883/2004,(3) y a dilucidar si esta cuestión se inserta plenamente en la línea jurisprudencial iniciada por las sentencias Dano,(4) Alimanovic(5) y García-Nieto y otros.(6)
4.En las presentes conclusiones, explicaré las razones por las que considero que la exclusión de los nacionales de otros Estados miembros que no ejercen una actividad económica de la percepción de la asignación por hijo a cargo, como la que se da en el litigio principal, no queda comprendida en esta línea jurisprudencial.
