Asunto C‑411/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑411/20

Fecha: 16-Dic-2021

IV.Observaciones preliminares

24.Por cuanto atañe a las dudas expresadas por la Comisión sobre la condición de solicitante de empleo de la demandante en el litigio principal, quiero precisar que el órgano jurisdiccional remitente indica que S no realizó actividad económica alguna durante el período en cuestión, y que la actividad desarrollada por su cónyuge durante el período comprendido entre el 5 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019 era de escasa entidad.

25.En cualquier caso, ha de hacerse constar que la asignación por hijo a cargo en cuestión no puede ser calificada de «prestación económica» destinada a facilitar el acceso al empleo en el mercado de trabajo de un Estado miembro y que, por lo tanto, la cuestión prejudicial no debe examinarse, como propone la Comisión, a la luz del artículo 4 del Reglamento n.º883/2004 y del artículo 45TFUE,(9) sino únicamente a la luz de esa primera disposición.