Asunto C‑54/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑54/20

Fecha: 16-Dic-2021

II.Marco jurídico

5.Aparte de los artículos 268TFUE, 270TFUE y 340TFUE, son relevantes también en el presente litigio las siguientes disposiciones.

6.El artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, al que se remite el artículo 270TFUE, dispone lo siguiente:

«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver sobre los litigios que se susciten entre la Unión y alguna de las personas a quienes se aplica el presente Estatuto, que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo a tenor del artículo 90, apartado 2. En los litigios de carácter pecuniario, el Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena.»

7.El artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, en relación con su artículo 91, apartado 2, establece que las personas a las que se aplique el Estatuto solo pueden ejercitar la acción ante el Tribunal de Justicia si previamente han presentado ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una reclamación dirigida contra un acto que les sea lesivo.

8.En el procedimiento que derivó en la sentencia recurrida, así como en el procedimiento previo relativo a los recursos de indemnización basados en el fallecimiento del Sr.Missir Mamachi di Lusignano y su esposa, se invocaron o alegaron otras disposiciones del Estatuto de los Funcionarios, de modo que es preciso mencionarlas tambiénaquí.

9.Las partes pertinentes del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios invocado son las siguientes:

«1.Los funcionarios estarán asegurados contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, desde el día de su incorporación al servicio, en las condiciones que se establezcan en una reglamentación adoptada por acuerdo conjunto de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos de las instituciones de la Unión, previo informe del Comité del Estatuto. Asimismo participará obligatoriamente, hasta un límite del 0,1% de su sueldo base, en la cobertura de sus riesgos no laborales.

Los riesgos no cubiertos serán especificados en la referida reglamentación.

2.Las prestaciones garantizadas serán las siguientes:

a)en caso de muerte:

Entrega de un capital equivalente a cinco anualidades del sueldo base del interesado, calculado según la cuantía de los sueldos mensuales percibidos durante los doce meses anteriores al accidente, a las personas enumeradas a continuación:

–al cónyuge y a los hijos del funcionario fallecido, de acuerdo con el derecho de sucesión aplicable al funcionario; la cantidad a entregar al cónyuge no podrá ser inferior al 25% del capital;

–a falta de personas de la categoría anterior, a los demás descendientes, de acuerdo con el derecho de sucesión aplicable al funcionario;

–a falta de personas de las dos categorías anteriores, a los ascendientes, de acuerdo con el derecho de sucesión aplicable al funcionario;

–a falta de personas de las tres categorías anteriores, a la institución.»

10.Otras disposiciones invocadas del Estatuto de los Funcionarios son las siguientes:

11.El artículo 40, apartado 2, incisoiii), del Estatuto de los Funcionarios, que permite al funcionario pasar a situación de excedencia voluntaria por razones personales cuando sea necesario, en particular, para «asistir a su cónyuge, un ascendiente, un descendiente o un hermano en caso de una enfermedad grave o una seria discapacidad, acreditadas por un certificado médico».

12.El artículo 42ter del Estatuto de los Funcionarios, con arreglo al cual, «cuando su cónyuge, un ascendiente, un descendiente o un hermano se vea afectado por una enfermedad grave o una seria discapacidad, corroboradas por un certificado médico, el funcionario tendrá derecho a una licencia familiar, sin percepción del sueldo base».

13.El artículo 55bis, apartado 2, letrae), del Estatuto de los Funcionarios, que faculta a estos para trabajar a tiempo parcial cuando sea necesario, en particular, «para ocuparse del cónyuge, de un ascendiente, de un descendiente o de un hermano gravemente enfermo o discapacitado».