IV.El recurso de casación
33.Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de enero de 2020, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia:
–Que anule la sentencia recurrida en la parte en que el Tribunal General condenó a la Comisión a resarcir el daño moral sufrido por la Sra.Maria Letizia Missir Mamachi di Lusignano y el Sr.Stefano Missir Mamachi di Lusignano (hermana y hermano del funcionario fallecido) como consecuencia del fallecimiento del Sr.Alessandro Missir.
–Que resuelva sobre el fondo del asunto y declare inadmisible el recurso en primera instancia.
–Que condene al Sr.Stefano Missir Mamachi di Lusignano y a la Sra.Maria Letizia Missir Mamachi di Lusignano a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento de primera instancia.
34.Las partes recurridas solicitan al Tribunal de Justicia:
–Que desestime el recurso de casación.
–Que condene a la Comisión a cargar con las costas tanto del presente procedimiento como del procedimiento en primera instancia.
35.Debido a la pandemia de COVID-19, no se celebró vista oral, sino que las partes respondieron por escrito a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia.
36.El recurso de casación invoca dos motivos: errores de Derecho (primer motivo) y el incumplimiento del deber de motivación (segundo motivo).
37.A petición del Tribunal de Justicia, las presentes conclusiones se limitarán a analizar el primer motivo de casación.
38.La recurrente ha dividido el primer motivo en dos partes.
39.En la primera, alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho referido a la interpretación del concepto de «personas a quienes se aplica el Estatuto». Esta primera parte se dirige contra los apartados 48 a 64 de la sentencia recurrida.
40.Mediante la segunda parte del primer motivo, la recurrente alega, con carácter subsidiario, un error de Derecho al reconocer a favor del hermano y de la hermana de un funcionario fallecido un derecho a reclamar el resarcimiento del daño moral sobre la base del Estatuto. Esta última parte se dirige contra los apartados 134 y 135 de la sentencia recurrida.
