Asunto C‑54/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑54/20

Fecha: 16-Dic-2021

VI.Conclusión

115.Habida cuenta de las consideraciones anteriores, soy del parecer de que procede desestimar el primer motivo de casación, sin perjuicio de la fundamentación del otro motivo.


1Lengua original: inglés.


2Véase el punto 3 de las presentes conclusiones.


3Millet, T., «Staff cases in the judicial architecture of the future», Liber amicorum in honour of Lord Slynn of Hadley, Kluwer Law International, 2000, 221‑231.


4Sentencia recurrida, apartados 1 a28.


5Sentencia de 6 de marzo de 2001, Connolly/Comisión (C‑274/99P, EU:C:2001:127), apartado 44. Véanse también las sentencias de 24 de marzo de 2011, Dover/Parlamento (T‑149/09, no publicada, EU:T:2011:119), apartado 46, y de 11 de junio de 2019, De Esteban Alonso/Comisión (T‑138/18, EU:T:2019:398), apartado46.


6Sentencia de 29 de junio de 1994, Klinke/Tribunal de Justicia (C‑298/93P, EU:C:1994:273), apartado 38. Véanse también las sentencias de 24 de marzo de 2011, Dover/Parlamento (T‑149/09, no publicada, EU:T:2011:119), apartado 46, y de 11 de junio de 2019, De Esteban Alonso/Comisión (T‑138/18, EU:T:2019:398), apartado46.


7Van Raepenbusch, S., «La convergence entre les régimes de responsabilité extracontractuelle de l’Union européenne et des États membres», ERA-Forum, vol.12,2012, n.º4. 671‑684, p.681; Božac, I., «Odgovornost za štetu u okviru službeničkog prava Europske unije», Doktorski rad, Sveučilište u Zagrebu, 2019. («Liability for damages in European Union civil service law», Doctoral Thesis, Universidad de Zagreb, 2019), pp.20 y 206‑208.


8Sentencias de 8 de octubre de 1986, Leussink/Comisión (169/83 y 136/84, EU:C:1986:371), apartado 13, y de 9 de septiembre de 1999, Lucaccioni/Comisión (C‑257/98P, EU:C:1999:402), apartado22.


9Sentencia de 22 de octubre de 1975, Meyer-Burckhardt/Comisión (9/75, EU:C:1975:131), apartado 7; auto de 10 de junio de 1987; Pomar/Comisión (317/85, EU:C:1987:267), apartado 7; y sentencia de reexamen, apartados 48 y50.


10Sentencia de reexamen, apartados 38 y 42 y jurisprudencia citada.


11Sentencia de reexamen, apartado 33 de la sentencia de reexamen; el subrayado esmío.


12Sentencia de reexamen, apartados 34 y 42; el subrayado esmío.


13Sentencia de reexamen, apartado 50; el subrayado esmío.


14Por ejemplo, con arreglo al artículo 70 del Estatuto de los Funcionarios, el cónyuge y los hijos dependientes del funcionario fallecido tienen derecho a percibir tres mensualidades de su salario o pensión con arreglo al artículo 80 del Estatuto. De conformidad con su artículo 72, el cónyuge (en determinadas condiciones) y los hijos el funcionario tienen derecho a un seguro de enfermedad.


15Por ejemplo, con arreglo al artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios, los funcionarios tienen derecho a la asistencia de la institución cuando ellos o un miembro de sus familias sean objeto de ataques a su persona o a sus bienes por su condición de tales o como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Funcionarios, el cónyuge y los hijos o familiares enfermos pueden beneficiarse del derecho del funcionario a gozar de una excedencia por motivos personales. De igual manera, los hijos se pueden beneficiar del derecho del funcionario a la licencia parental con arreglo al artículo 42bis, y el cónyuge y determinados familiares, en virtud del artículo 42ter, pueden beneficiarse del derecho del funcionario a la licencia familiar cuando caigan enfermos, o del derecho del funcionario al trabajo a tiempo parcial con arreglo al artículo 55bis.


16Véanse las explicaciones del punto 47 de las presentes conclusiones.


17Sentencia de 10 de junio de 1999, Johannes (C‑430/97, EU:C:1999:293), apartado 19. Se repite también en el apartado 31 de la sentencia de reexamen.


18Sentencia de 11 de marzo de 1975, Porrini y otros (65/74, EU:C:1975:38).


19Sentencia de 15 de enero de 1987, Ainsworth y otros/Comisión y Consejo (271/83, 15/84, 36/84, 113/84, 158/84, 203/84 y 13/85, EU:C:1987:7).


20Sentencia de 16 de abril de 1997, Kuchlenz-Winter/Comisión (T‑66/95, EU:T:1997:56).


21Sentencia de 21 de abril de 2004, M/Tribunal de Justicia (T‑172/01, EU:T:2004:108).


22Como sucedió en la sentencia de 16 de abril de 1997, Kuchlenz-Winter/Comisión (T‑66/95, EU:T:1997:56).


23Como sucedió en la sentencia de 21 de abril de 2004, M/Tribunal de Justicia (T‑172/01, EU:T:2004:108).


24Sentencia de 7 de diciembre de 2017, Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión (T‑401/11P RENV-RX, EU:T:2017:874).


25Véanse los asuntos mencionados en la nota8.


26Apartado 34 de la sentencia de reexamen.


27En su recurso de casación, la Comisión concluyó que el artículo 73, apartado 2, letraa), del Estatuto de los Funcionarios menciona las personas con derecho a indemnización en virtud del Estatuto en caso de fallecimiento del funcionario, de manera que ellas y solo ellas eran «personas a quienes se aplica el presente Estatuto».


28Tanto la sentencia de reexamen como la sentencia de 7 de diciembre de 2017, Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión (T‑401/11P RENV-RX, EU:T:2017:874).


29Decisión 2004/752/CE, Euratom de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 2004, L333, p.7).


30Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (DO 2016, L200, p.137).


31La Comisión de Venecia entiende la previsibilidad de las normas jurídicas como una exigencia del Estado de Derecho. Comisión Europea para la Democracia por el Derecho del Consejo de Europa (Comisión de Venecia), Criterios de verificación del Estado de Derecho, Estrasburgo, 2016, p.15.


32Postura del Abogado General Wathelet en el reexamen del asunto Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (C‑417/14RX‑II, EU:C:2015:593), puntos 60 a62.


33Sentencia recurrida, apartado62.


34Véase la explicación de los puntos 70 a 77 de las presentes conclusiones.


35Sentencia de reexamen, apartado 42; el subrayado esmío.


36Sentencia recurrida, apartado61.


37Véase, por ejemplo, la sentencia de 11 de junio de 2019, De Esteban Alonso/Comisión (T‑138/18, EU:T:2019:398).


38Véase, por ejemplo, la sentencia de 12 de julio de 2012, Comisión/Nanopoulos (T‑308/10P, EU:T:2012:370), apartado61.


39Véase, por ejemplo, la sentencia de 23 de octubre de 2003, Sautelet/Comisión (T‑25/02, EU:T:2003:285).


40Sentencia de 8 de octubre de 1974, Union syndicale — Service public européen y otros/Consejo (175/73, EU:C:1974:95), apartado19.