Asunto C‑54/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑54/20

Fecha: 16-Dic-2021

I.Introducción

1.En septiembre de 2006, el Sr.Alessandro Missir Mamachi di Lusignano (en lo sucesivo, «funcionario fallecido») y su esposa fueron asesinados en la casa que la Comisión Europea tenía alquilada para ellos en Rabat (Marruecos). El Sr.Missir Mamachi di Lusignano tenía que asumir sus funciones de consejero político y diplomático en la delegación de la Comisión Europea. Por lo tanto, era un agente de una institución de la Unión.

2.El presente asunto constituye el último de una serie de litigios ante los tribunales de la Unión,(2) a resultas de este desgraciado y trágico acontecimiento, y ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de aclarar su jurisprudencia relativa al derecho a una indemnización que surge en el contexto de los asuntos en materia de personal, es decir, en asuntos relativos a la relación laboral de una persona con las instituciones u otros organismos de la Unión. De este modo, este asunto brinda al Tribunal de Justicia la posibilidad de definir los límites entre la competencia basada en el artículo 270TFUE y la basada en el artículo 268TFUE.

3.La Comisión interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de 20 de noviembre de 2019, Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión (T‑502/16, EU:T:2019:795; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»). Con ella, el Tribunal General condenó solidariamente a la Comisión a pagar 50000euros a la madre del funcionario fallecido y 10000euros tanto a su hermana como a su hermano, como reparación del daño moral sufrido por ellos a consecuencia del trágico suceso.

4.La Comisión acepta la sentencia en lo que respecta a la madre, pero rebate las apreciaciones del Tribunal General en respuesta a las alegaciones de daños alegados por el hermano y la hermana. La cuestión principal que plantea el recurso de casación es si el hermano y la hermana estaban legitimados para ejercitar en nombre propio los recursos de indemnización por daño moral en virtud del artículo 270TFUE, que confiere competencia al Tribunal de Justicia en materia de personal,(3) o si el hermano y la hermana debieron haber recurrido al artículo 268TFUE, que rige la competencia general del Tribunal de Justicia respecto a las indemnizaciones basadas en la responsabilidad extracontractual de la Unión.