IV.Costas
205.A tenor del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando el recurso de casación sea infundado, dicho Tribunal decidirá sobre las costas.
206.A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haberlo solicitado la Comisión, procede condenar a FFT al pago de las costas en que haya incurrido la Comisión en el presente recurso de casación.
207.De conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas. Por consiguiente, Irlanda, parte coadyuvante en el litigio, debe cargar con sus propias costas en el marco del presente recurso de casación.
