Asunto C‑466/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑466/20

Fecha: 13-Ene-2022

Encabezado

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR.GIOVANNI PITRUZZELLA

presentadas el 13 de enero de 2022(1)

Asunto C466/20

HEITECAG

contra

HEITECH PromotionGmbH,

RW

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial— Marcas de la Unión Europea— Caducidad por tolerancia— Cálculo del plazo de cincoaños— Interrupción del plazo de caducidad por tolerancia— Envío de un escrito de requerimiento— Efectos de la caducidad— Acciones derivadas de indemnización, difusión de información y entrega de productos para su destrucción»

En 2006, la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI) constató que la mayor parte de los grupos europeos que participaban en los trabajos de elaboración de un informe de síntesis dirigido por dicha asociación sobre la cuestión de la tolerancia de los actos de infracción de derechos de propiedad intelectual en general y de interrupción de la tolerancia por el titular del derecho anterior en particular, «reconoc[ían] que la cuestión no ha[bía] sido objeto de regulación alguna y que merec[ía], como, por otro lado, el conjunto de la cuestión […] de la caducidad por tolerancia, la formulación de precisiones adicionales».(2) Casi dieciséis años más tarde, y después de que el Tribunal de Justicia estableciera los primeros hitos del régimen comunitario de la caducidad por tolerancia en su sentencia Budějovický Budvar,(3) la presente petición de decisión prejudicial ofrece una nueva oportunidad a este último para precisar el contorno de este régimen jurídico.