II.Marco jurídico
A.Derecho de la Unión
A tenor de los considerandos 1, 25 y 33 de la Directiva 2000/60:
«(1)El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar comotal.
(25)Han de establecerse definiciones comunes del estado del agua en términos cualitativos y, cuando ataña a la protección del medio ambiente, cuantitativos. Deben fijarse objetivos medioambientales para garantizar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas en toda la Comunidad y evitar el deterioro del estado de las aguas a nivel comunitario.
(33)El objetivo de un buen estado de las aguas debe perseguirse en cada cuenca hidrográfica, de modo que se coordinen las medidas relativas a las aguas superficiales y las aguas subterráneas pertenecientes al mismo sistema ecológico, hidrológico e hidrogeológico.»
El artículo 1 de esta Directiva, titulado «Objeto», establece:
«El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneasque:
a)prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;
De conformidad con el artículo 2 de la citada Directiva, titulado «Definiciones»:
«A efectos de la presente Directiva se entenderápor:
1)“aguas superficiales”: las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales;
10)“masa de agua superficial”: una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras;
El artículo 4 de esta misma Directiva, titulado «Objetivos medioambientales», dispone:
«1.Al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca:
a)para las aguas superficiales
i)los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado8,
El deterioro temporal del estado de las masas de agua no constituirá infracción de las disposiciones de la presente Directiva si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que no hayan podido preverse razonablemente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos de la presente Directiva en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias;
b)que en el plan hidrológico de cuenca se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores adecuados;
c)que las medidas que deban adoptarse en dichas circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias;
d)que los efectos de las circunstancias que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente se revisen anualmente y, teniendo en cuenta las razones establecidas en la letraa) del apartado 4, se adopten, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles para devolver la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias;y
e)que en la siguiente actualización del plan hidrológico de cuenca se incluya un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar de conformidad con las letrasa)yd).
No se considerará que los Estados miembros han infringido la presente Directiva cuando:
–el hecho de no lograr un buen estado de las aguas subterráneas, un buen estado ecológico o, en su caso, un buen potencial ecológico, o de no evitar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea se deba a nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o a alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea,o
–el hecho de no evitar el deterioro desde el excelente estado al buen estado de una masa de agua [superficial] se deba a nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible,
y se cumplan las condiciones siguientes:
a)que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa deagua;
b)que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico de cuenca exigido con arreglo al artículo 13 y que los objetivos se revisen cada seisaños;
c)que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos establecidos en el apartado 1 se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible;y
d)que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.
El artículo 8 de la Directiva 2000/60, titulado «Seguimiento del estado de las aguas superficiales, del estado de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas», está redactado en los siguientes términos:
«1.Los Estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica:
–en el caso de las aguas superficiales, los programas incluirán:
i)el seguimiento del volumen y el nivel de flujo en la medida en que sea pertinente para el estado ecológico y químico y el potencial ecológico,y
ii)el seguimiento del estado ecológico y químico y del potencial ecológico;
2.Los programas serán operativos dentro del plazo de seis años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, salvo que se especifique otra cosa en la normativa correspondiente. Dicho seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el anexoV.
Los puntos 1.3, 1.3.1 y 1.3.4 del anexoV de esta Directiva disponen lo siguiente:
«1.3.Seguimiento del estado ecológico y del estado químico de las aguas superficiales
La red de seguimiento de las aguas superficiales se establecerá de acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 8. Se diseñará de tal manera que ofrezca una visión general coherente y completa del estado ecológico y químico de cada cuenca hidrológica y permitirá la clasificación de las masas de agua en cinco clases de acuerdo con las definiciones normativas del punto 1.2. Los Estados miembros elaborarán un mapa o mapas en los que se muestre la red de seguimiento de las aguas superficiales en el plan hidrológico de cuenca.
1.3.1.Concepción del control de vigilancia
Selección de los puntos de control
El control de vigilancia se efectuará en masas de agua superficial suficientes para constituir una evaluación del estado de las aguas superficiales en general en el interior de cada zona de captación o subzona de captación dentro de la demarcación hidrográfica. Los Estados miembros, cuando procedan a seleccionar las masas de agua, velarán por que, en su caso, el control se efectúe en puntos en losque:
–el nivel del flujo de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica; incluidos aquellos puntos en los grandes ríos cuya cuenca de alimentación sea mayor de 2500km2,
–el volumen de agua presente sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos los grandes lagos y embalses,
–masas de agua significativas crucen la frontera de un Estado miembro,
–la determinación conforme a la Decisión 77/795/CEE[(5)] por la que se establece un programa común de intercambio de informaciones,y
–otros puntos que se requieran para estimar la carga de contaminación que cruza las fronteras de los Estados miembros y la que se transmite al medio marino.
1.3.4.Periodicidad de los controles
Para el período de controles de vigilancia, los parámetros correspondientes a los indicadores de calidad fisicoquímicos se controlarán con la periodicidad indicada a continuación, salvo en caso de que se justifiquen intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y la apreciación de los especialistas. En el caso de los indicadores de calidad biológicos o hidromorfológicos, se efectuará como mínimo un control durante el período de controles de vigilancia.
Para los controles operativos: los Estados miembros determinarán la periodicidad de los controles requeridos para cualquier parámetro, de manera que se proporcione la información suficiente para hacer una evaluación segura del estado del indicador de calidad correspondiente. Como pauta, los controles deberían efectuarse a intervalos no superiores a los expuestos en el cuadro que figura a continuación, a menos que los conocimientos técnicos y el criterio de los especialistas justifiquen unos intervalos mayores.
Se optará por una periodicidad que permita lograr un nivel aceptable de fiabilidad y precisión. En el plan hidrológico de cuenca se consignarán las estimaciones de fiabilidad y precisión alcanzadas por el sistema de control.
Se optará por una periodicidad de control que tenga en cuenta el carácter variable de los parámetros debido a las condiciones naturales y antropogénicas. Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento serán tales que se reduzca al máximo el impacto de la variación estacional de los resultados, con lo cual se conseguirá que estos reflejen las alteraciones en la masa de agua debidas a los cambios ocasionados por la presión antropogénica. En caso necesario, se llevarán a cabo otros controles en diferentes estaciones del mismo año para lograr este objetivo.
Indicadorde calidad | Ríos | Lagos | Aguas de transición | Aguas costeras | |
Biológicos | |||||
Fitoplancton | 6meses | 6meses | 6meses | 6meses | |
Otra flora acuática | 3años | 3años | 3años | 3años | |
Macroinvertebrados | 3años | 3años | 3años | 3años | |
Peces | 3años | 3años | 3años | ||
Hidromorfológicos | |||||
Continuidad | 6años | ||||
Hidrología | continuo | 1mes | |||
Morfología | 6años | 6años | 6años | 6años | |
Fisicoquímicos | |||||
Condiciones térmicas | 3meses | 3meses | 3meses | 3meses | |
Oxigenación | 3meses | 3meses | 3meses | 3meses | |
Salinidad | 3meses | 3meses | 3meses | ||
Estado de los nutrientes | 3meses | 3meses | 3meses | 3meses | |
Estado de acidificación | 3meses | 3meses | |||
Otros contaminantes | 3meses | 3meses | 3meses | 3meses | |
Sustancias prioritarias | 1mes | 1mes | 1mes | 1mes | |
El punto 2.4 del anexoV de la Directiva citada versa sobre el seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas y establece en particular en su punto 2.4.1 que «la red de seguimiento estará diseñada de modo que proporcione una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas en cada cuenca y detecte la presencia de tendencias al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente».
B.Derecho francés
El artículo L.212‑1 del code de l’environnement (Código del Medio Ambiente), en su versión aplicable al litigio principal, establece lo siguiente:
«I. — La autoridad administrativa delimitará las cuencas o agrupaciones de cuencas y determinará, en su caso, las masas de agua subterránea y las aguas marinas continentales y territoriales incluidas en ellas.
III. — Cada cuenca o agrupación de cuencas hidrológicas está sujeta a uno o varios planes rectores de uso y gestión de las aguas, en los que se fijan los objetivos previstos en el apartadoIV del presente artículo y se recogen las directrices que permiten cumplir los principios previstos en los artículos L.211‑1 y L.430‑1.[…]
IV. — Los objetivos de calidad y cantidad de las aguas que fijan los planes rectores de ordenación y gestión de las aguas son los siguientes:
1)En cuanto atañe a las aguas superficiales, con excepción de las masas de agua artificiales o muy modificadas por la actividad humana, la consecución de un buen estado ecológico y químico.
4)La prevención del deterioro de la calidad delagua.
VII. ‐ Las modificaciones de las características físicas del agua o el ejercicio de nuevas actividades humanas pueden justificar, en las condiciones definidas por decreto conforme a lo establecido en el apartadoXIII, que se establezcan excepciones motivadas al cumplimiento de los objetivos mencionados en los apartadosIV, puntos 1 a 4,yVI.
XI. ‐ Los programas y decisiones administrativas en el ámbito de la política de aguas deberán ser compatibles con las disposiciones de los planes rectores de ordenación y gestión de las aguas.
XIII. ‐ Las modalidades de aplicación del presente artículo se detallarán en un decreto del Conseil d’État [Consejo de Estado]».
El artículo R.212‑13 del Código del Medio Ambiente, en su versión modificada por el décret n.º2018‑847 (Decreto n.º2018‑847),(6) dispone:
«A efectos de la aplicación del punto 4 del apartadoIV del artículo L.212‑1, la prevención del deterioro de la calidad del agua consiste en garantizar lo siguiente:
–por lo que respecta al estado ecológico y el potencial ecológico de las aguas superficiales, que ninguno de los indicadores de calidad propios de tal estado o potencial se corresponda con una categoría inferior a la que los caracterizaba previamente;
–por lo que respecta al estado químico de las aguas superficiales, que la concentración de contaminantes no supere los niveles establecidos en las normas de calidad medioambiental, si anteriormente no los superaba;
Para apreciar la compatibilidad de los programas y decisiones administrativas mencionadas en el apartadoXI del artículo L.212‑1 con el objetivo de prevenir el deterioro de la calidad de las aguas mencionado en el punto 4 del apartadoIV del mismo artículo, se tendrán en cuenta las medidas de prevención y de reducción y no se tendrán en cuenta las repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo.»
