Asunto C‑525/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑525/20

Fecha: 13-Ene-2022

V.Conclusión

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) del modo siguiente:

El artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros, al apreciar la compatibilidad de un programa o de un proyecto particular con el objetivo de prevenir el deterioro de la calidad de las aguas, no tener en cuenta sus repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo sobre el estado de masas de agua superficial. Cuando, en el marco del procedimiento de autorización de un programa o de un proyecto, las autoridades nacionales competentes determinen que este puede provocar un «deterioro», en el sentido del artículo 4, apartado 1, letraa), incisoi), de dicha Directiva y según la interpretación que el Tribunal de Justicia ha dado a este concepto, del estado de una masa de agua superficial, dicho programa o dicho proyecto solo podrá ser autorizado si concurren los requisitos previstos en el artículo 4, apartado 7, letrasa) ad), de dicha Directiva.


Lengua original: francés


Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L327, p.1; corrección de errores en DO 2021, L158, p.23).


Véanse, sobre los efectos del calentamiento global, los documentos asociados al sexto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que se terminará en septiembre de 2022, los cuales pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.ipcc.ch/report/sixth-assessment-report-cycle/.


Véase la exposición de motivos de la propuesta inicial de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, p.7 [COM(97)49 final; DO 1997, C184, p.20].


Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad (DO 1977, L334, p.29; EE15/02, p.84).


Décret du 4 octobre 2018 relatif aux schémas directeurs d’aménagement et de gestion des eaux et schémas d’aménagement et de gestion des eaux (Decreto de 4 de octubre de 2018 relativo a los planes rectores de ordenación y gestión de las aguas) (JORF n.º231 de 6 de octubre de 2018, acto n.º11).


Véase un comentario a esta sentencia en Clément, M.: Droit européen de l’environnement, Bruylant, Bruselas, 2021, pp.456 a 463. Véase asimismo Paloniitty, T.: «The Weser Case: Case C‑461/13 Bund v Germany», Journal of Environmental Law, 2016, vol.28, n. º 1, pp.151 a158.


Sentencia de 24 de junio de 2021, Comisión/España (Deterioro del espacio natural de Doñana) (C‑559/19, EU:C:2021:512), apartado 35 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 20 de diciembre de 2017, Protect Natur—, Arten- und Landschaftsschutz Umweltorganisation (C‑664/15, EU:C:2017:987), apartado 32 y jurisprudencia citada.


Véanse,por ejemplo, las sentencias de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, EU:C:2015:433), que versaba sobre la ampliación de una vía navegable; de 11 de septiembre de 2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros (C‑43/10, EU:C:2012:560), que se refería a la desviación del curso de un río, y de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein-Westfalen (C‑535/18, EU:C:2020:391), que tenía por objeto la construcción de un enlace de autopista.


Sentencia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein-Westfalen (C‑535/18, EU:C:2020:391), apartado 74 y jurisprudencia citada. Las excepciones a la prohibición de deterioro del estado de una masa de agua se contemplan en los apartados 6 y 7 de dicho artículo4.


Sentencia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein-Westfalen (C‑535/18, EU:C:2020:391), apartado76.


Sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, EU:C:2015:433), apartado53.


Sentencia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein-Westfalen (C‑535/18, EU:C:2020:391), apartado 101 y jurisprudencia citada.


Estos indicadores de calidad son de naturaleza biológica, hidromorfológica o fisicoquímica.


Sentencia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein-Westfalen (C‑535/18, EU:C:2020:391), apartado 92 y jurisprudencia citada.


Véase, en este sentido, la sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, EU:C:2015:433), apartado50.


Sentencia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein-Westfalen (C‑535/18, EU:C:2020:391), apartado 100 y jurisprudencia citada.


Véase van Rijswick, H.F.M.W, y Backes, C.W., «Ground Breaking Landmark Case on Environmental Quality Standards?», Journal for European Environmental & Planning Law, 2015, vol.12, nos 3 a 4, pp.363 a 377, en particular p.375, según los cuales las obligaciones resultantes de esta sentencia son de carácter más restrictivo que lo que muchos Estados miembros esperaban o preveían.


Véase la sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, EU:C:2015:433), apartado54.


En el lenguaje común, «temporal» significa «que no dura o solo debe durar un tiempo limitado». Véase Le Petit Robert, Dictionnaire de la langue française,2011.


Citando la terminología utilizada en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L206, p.7), en su artículo 6, apartado2.


En el mismo sentido, la Comisión indicó en sus observaciones escritas que una normativa nacional que sustrajese de manera general e indiscriminada las «repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo» de la evaluación previa que debe efectuar una autoridad competente por lo que se refiere a un proyecto que puede afectar al estado del agua no sería compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y que dicha normativa se asemejaría a una excepción no prevista por la Directiva 2000/60.


Véase el punto 29 de las presentes conclusiones.


Sentencia de 28 de octubre de 2021, X-Beteiligungsgesellschaft mbH (TVA — Pagos sucesivos) (C‑324/20, EU:C:2021:880), apartado 31 y jurisprudencia citada.


A este respecto, el punto 1.3 del anexoII de la Directiva 2000/60 versa sobre el establecimiento de condiciones de referencia específicas del tipo para los tipos de masas de agua superficial.


En sus conclusiones presentadas en el asunto Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, EU:C:2014:2324), punto 79, el Abogado General Jääskinen realizó una interpretación en el mismo sentido cuando subrayó que, a menos que se trate de proyectos que no tengan apenas ninguna incidencia en el estado de las masas de agua y, en consecuencia, en la gestión de una demarcación hidrográfica, están sujetos a la prohibición general de deterioro del estado de las masas de agua, pudiendo, al mismo tiempo, autorizarse con arreglo al sistema de excepciones establecido en el artículo 4 de la Directiva 2000/60.


El Gobierno francés señaló en la vista que el Derecho francés no contiene elementos que permitan precisar el alcance de las expresiones «temporales», «de corta duración» y «a largo plazo» que figuran en esta disposición y que esas expresiones tampoco se definen en textos que carecen de valor jurídicamente vinculante, como las instrucciones de la administración o las orientaciones pertinentes en la materia.


Véase la jurisprudencia citada en el punto 29 de las presentes conclusiones.


En el presente asunto, en el marco de la evaluación previa de los efectos del programa o del proyecto en cuestión, la cuestión no se refiere al resultado concreto de los controles que deben efectuarse por lo que se refiere a los indicadores de calidad fisicoquímica, sino a la duración potencial de estos efectos en el estado de la masa de agua de que se trate.


Véase la jurisprudencia citada en los puntos 29 y31 de las presentes conclusiones.


Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO 2006, L372, p.19).


Sentencia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein-Westfalen (C‑535/18, EU:C:2020:391), apartados 113a115.


El subrayado esmío.


Véase el punto 43 de las presentes conclusiones.


Sentencia de 1 de junio de 2017, Folk (C‑529/15, EU:C:2017:419), apartado29.


Véanse las conclusiones del Abogado General Bobek presentadas en el asunto Folk (C‑529/15, EU:C:2017:1), punto59.


Sentencia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein-Westfalen (C‑535/18, EU:C:2020:391), apartado 75 y jurisprudencia citada.

Este documento se titula «Estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones — Documento de orientación n.º36 — Exenciones a los objetivos medioambientales en virtud del artículo 4, apartado 7, — Nuevas modificaciones de las características físicas de las masas de agua superficial, alteraciones del nivel de las aguas subterráneas o nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible». Pueden consultarse, en sus diferentes versiones lingüísticas, en: https://circabc.europa.eu/ui/group/9ab5926d-bed4‑4322‑9aa7‑9964bbe8312d/library/ef4bb326-ccef-4f90-a283‑7bea542c7e48?p=1&n=10&sort=modified_DESC.


Véanse las pp.26 y 27 de dicho Documento.