II.Marco jurídico
A.Directiva 2000/78
El artículo 3 de la Directiva 2000/78, titulado «Ámbito de aplicación», dispone en su apartado1:
«Dentro del límite de las competencias conferidas a la [Unión Europea], la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relacióncon:
a)las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la promoción;
[…]
d)la afiliación y participación en una organización de trabajadores o de empresarios, o en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.»
B.Derecho danés
La lov nr.459 om forbud mod forskelsbehandling på arbejdsmarkedet m.v. (Ley n.º459 relativa, en particular, a la prohibición de discriminación en el mercado de trabajo), de 12 de junio de 1996, fue modificada por las Leyes n.º253, de 7 de abril de 2004, y n.º1417, de 22 de diciembre de 2004, de transposición al Derecho interno de la Directiva 2000/78.
El artículo 1, apartado 1, de dicha Ley, en su versión aplicable al litigio principal, dispone:
«A efectos de la presente Ley, se entenderá por discriminación todo acto de discriminación directa o indirecta por razón de […] edad […]».
El artículo 2, apartado 1, de dicha Ley prevé:
«Ningún empresario podrá discriminar con ocasión de la contratación, el despido, los traslados y promociones, o en materia de remuneración y condiciones de trabajo.»
El artículo 3, apartados 3 y 4, de dicha Ley dispone:
«La prohibición de discriminación se aplicará asimismo a todos aquellos que adopten disposiciones y tomen decisiones sobre el acceso al ejercicio de profesiones autónomas.
También se aplicará la prohibición de discriminación a todos aquellos que adopten decisiones sobre la afiliación a organizaciones de trabajadores y de empresarios o la participación en estas y sobre las ventajas conferidas por dichas organizaciones a sus miembros.»
