Asunto C‑587/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑587/20

Fecha: 13-Ene-2022

I.Introducción

La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, letraa), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.(2)

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Ligebehandlingsnævnet (Consejo de Igualdad de Trato, Dinamarca), actuando por cuenta de A, por una parte, y la confederación HK/Danmark, un sindicato de trabajadores, y la federación HK/Privat, por otra parte, relativo a una disposición estatutaria de dicha federación en virtud de la cual A no podía presentarse como candidata a la presidencia de la misma por razón de la edad que tendría en la fecha de la votación.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia sobre la aplicabilidad de la Directiva 2000/78 a esa situación. En las presentes conclusiones, sostendré que el artículo 3, apartado 1, letrasa) yd), de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que el límite de edad previsto por los estatutos de una organización de trabajadores para poder ser elegido para el cargo de presidente de tal organización queda comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.