V.Conclusión
En atención a las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a la cuestión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca):
«El artículo 3, apartado 1, letrasa) yd), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que un límite de edad previsto en los estatutos de una organización de trabajadores para poder ser elegido para el cargo de presidente de esta organización queda comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.»
Lengua original: francés.
DO 2000, L303, p.16; corrección de errores en DO 2017, L105, p.22, y en DO 2021, L204, p.49.
Al tipo de cambio aplicable el 22 de junio de2016.
Esto es, el Consejo de Igualdad de Trato, en su condición de representante de A en el litigio principal.
Al tipo de cambio aplicable el 27 de octubre de2009.
En su versión resultante del Decreto de refundición n.º81, de 3 de febrero de 2009, en su versión modificada.
En su versión resultante del Decreto de refundición n.º1177, de 9 de octubre de 2015, en su versión modificada.
En lo sucesivo, «Carta».
Véase, en particular, la sentencia de 19 de julio de 2017, Abercrombie & Fitch Italia (C‑143/16, EU:C:2017:566), apartado 17 y jurisprudencia citada.
Véase la sentencia de 23 de abril de 2020, Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C‑507/18, EU:C:2020:289), apartado 31 y jurisprudencia citada.
Véase la sentencia de 23 de abril de 2020, Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C‑507/18, EU:C:2020:289), apartado 32 y jurisprudencia citada.
Véase la sentencia de 23 de abril de 2020, Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C‑507/18, EU:C:2020:289), apartado33.
Véase, en particular, la sentencia de 28 de julio de 2016, Kratzer (C‑423/15, EU:C:2016:604), apartado 34 y jurisprudencia citada.
Véase la sentencia de 28 de julio de 2016, Kratzer (C‑423/15, EU:C:2016:604), apartados 29 y 35. Así, el artículo 3, apartado 1, letraa), de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que una persona que, presentando su candidatura a un empleo, no pretende obtener dicho empleo, sino solo la condición formal de candidato con el único propósito de reclamar una indemnización, no está comprendida en el concepto de «acceso al empleo o a la ocupación» en el sentido de tal disposición y puede ser calificada de abuso de derecho si concurren los elementos exigidos con arreglo al Derecho de la Unión (apartado 44 y fallo de esta sentencia).
Véase la sentencia de 12 de enero de 2010, Wolf (C‑229/08, EU:C:2010:3).
Véase la sentencia de 12 de enero de 2010, Petersen (C‑341/08, EU:C:2010:4). En esta sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que la normativa en cuestión afectaba también a las «condiciones de empleo y trabajo», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letrac), de la Directiva 2000/78 (apartado33).
Los términos utilizados para traducir «emploi», «activités non salariées» y «travail», por ejemplo, en lengua española son «empleo», «actividad por cuenta propia» y «ejercicio profesional» y, en lengua inglesa, «employment», «self-employment» y «occupation».
Véase, a propósito de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L204, p.23), la sentencia de 16 de julio de 2015, Maïstrellis (C‑222/14, EU:C:2015:473), apartado42.
COM(1999)565 final.
El subrayado esmío.
Véanse los puntos 13 y 14 de las presentes conclusiones.
Véase, en particular, la sentencia de 16 de julio de 2020, Governo della Repubblica italiana (Estatuto de los jueces de paz italianos) (C‑658/18, EU:C:2020:572), apartado 94 y jurisprudencia citada.
Véanse, en particular, las sentencias de 1 de octubre de 2015, O (C‑432/14, EU:C:2015:643), apartados 22 a 27, y de 19 de julio de 2017, Abercrombie&Fitch Italia (C‑143/16, EU:C:2017:566), apartados 19 a 23. Véanse, asimismo, las conclusiones del Abogado General Rantos presentadas en el asunto HR Rail (C‑485/20, EU:C:2021:916), punto 48, que señala, apoyándose en esta última sentencia, que el concepto de «trabajador» en el sentido de la Directiva 2000/78 y del artículo 45TFUE es el mismo.
Véase la sentencia de 14 de diciembre de 1995, Megner y Scheffel (C‑444/93, EU:C:1995:442), apartado20.
Resulta interesante, a este respecto, establecer un paralelismo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual «el conjunto de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de personas tienen por objeto facilitar a los nacionales de los Estados miembros el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión»; véase, en particular, la sentencia de 11 de noviembre de 2021, MH e ILA (Derechos de pensión en caso de quiebra) (C‑168/20, EU:C:2021:907), apartado 86 y jurisprudencia citada. El subrayado esmío.
A saber, el artículo 13CE, actualmente artículo 19TFUE, apartado1.
El subrayado esmío.
Véase, en este sentido, la sentencia de 25 de abril de 2013, Asociația Accept (C‑81/12, EU:C:2013:275), apartado45.
Al parecer, en Derecho danés existe una distinción entre el personal que desempeña funciones políticas y los demás miembros del personal de una organización sindical, pues los primeros no están sujetos a Ley relativa a las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores.
Véase, en lo relativo a la discapacidad, la sentencia de 15 de julio de 2021, Tartu Vangla (C‑795/19, EU:C:2021:606), apartado 26 y jurisprudencia citada.
Véase, en particular, la sentencia de 23 de abril de 2020, Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C‑507/18, EU:C:2020:289), apartado 38 y jurisprudencia citada.
Véase, en particular, la sentencia de 23 de abril de 2020, Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C‑507/18, EU:C:2020:289), apartado 39 y jurisprudencia citada. En el apartado 58 de esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que «el concepto de “condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional” contenido en el artículo 3, apartado 1, letraa), de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en ese concepto declaraciones efectuadas por una persona durante una emisión audiovisual según las cuales en su empresa nunca contrataría ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual, y ello aun cuando no estuviera en marcha o programado ningún proceso de selección de personal, siempre que el vínculo entre tales declaraciones y las condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional dentro de esa empresa no sea hipotético».
Véase, por analogía, la sentencia de 11 de noviembre de 2010, Danosa (C‑232/09, EU:C:2010:674), apartado 69, que ilustra el hecho de que la protección concedida por las directivas en materia de lucha contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación se dirige a las personas más allá de su mera condición de «trabajadores», en el sentido del Derecho de la Unión. En efecto, de los apartados 64 y siguientes de esta sentencia se desprende que la situación de una persona miembro del consejo de dirección de una sociedad de capital que ha sido destituida mientras estaba embarazada debe examinarse desde el punto de vista de la prohibición de discriminación por razón de sexo en el caso de que, a la vista de la naturaleza de la actividad ejercida y del marco en que dicha actividad se desarrolla, esa persona no pueda invocar su condición de «trabajadora embarazada» en el sentido de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO 1992, L348, p.1).
El subrayado esmío.
«Engagement», «Mitwirkung» e «involvement» en lengua francesa, alemana e inglesa, respectivamente.
DO 1968, L257, p.2; EE05/01, p.77. Véase, en este sentido, Martin, D., «Article 3 — Champ d’application», Directive 2000/78 portant création d’un cadre général en faveur de l’égalité de traitement en matière d’emploi et de travail: Commentaire article par article, Bruylant, Bruselas, 2020, pp.85 a 106, en particular p.98.
El subrayado esmío.
Véase, a propósito de una normativa de un Estado miembro que excluye a los trabajadores nacionales de los demás Estados miembros, que desempeñan sus actividades en ese Estado miembro, del derecho de sufragio activo y pasivo con ocasión de las elecciones convocadas en el seno de las cámaras profesionales, la sentencia de 18 de mayo de 1994, Comisión/Luxemburgo (C‑118/92, EU:C:1994:198). Véase, asimismo, en relación con una normativa nacional que niega a los trabajadores extranjeros el derecho de voto en las elecciones de los miembros de una cámara profesional a la cual se hallan obligatoriamente afiliados, y a la cual deben cotizar, que asume la defensa de los intereses de los trabajadores afiliados y que desempeña una función consultiva a nivel legislativo, la sentencia de 4 de julio de 1991, ASTI (C‑213/90, EU:C:1991:291). Basándose en estas sentencias, al interpretar el artículo 10, apartado 1, de la Decisión n.º1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, el Tribunal de Justicia ha considerado que el derecho a poder ser elegido para formar parte de la asamblea general de un organismo de representación y de defensa de los intereses de los trabajadores se refiere a las «condiciones de trabajo» de los trabajadores turcos; véanse la sentencia de 8 de mayo de 2003, Wählergruppe Gemeinsam (C‑171/01, EU:C:2003:260), y las conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas en el asunto Wählergruppe Gemeinsam (C‑171/01, EU:C:2002:758), puntos 42 a 46. Véase, asimismo, la sentencia de 16 de septiembre de 2004, Comisión/Austria (C‑465/01, EU:C:2004:530). En la medida en que la Directiva 2000/78 consagra, mediante su artículo 3, apartado 1, letrad), una disposición específica a la participación en una organización de trabajadores, no creo que sea útil examinar la situación del asunto principal también desde el punto de vista del artículo 3, apartado 1, letrac), de dicha Directiva, del cual se desprende que esa Directiva es aplicable a las «condiciones de empleo y trabajo».
DO 2011, L141,p.1.
Esta disposición establece que «las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción».
El derecho de negociación y de acción colectiva está recogido, por su parte, en el artículo 28 de la Carta.
C‑507/18, EU:C:2020:289.
