En el asunto C‑594/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑594/19

Fecha: 20-Ene-2022

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

Los antecedentes del litigio se expusieron del siguiente modo en el auto recurrido:

«La recurrente, [Deutsche Lufthansa], es una compañía aérea con domicilio social en Alemania cuya actividad principal es el transporte de pasajeros. Su primer aeropuerto base es el de Fráncfort del Meno (Alemania).

Ryanair Ltd es una compañía aérea irlandesa de bajo coste que utiliza las instalaciones del aeropuerto de Fráncfort-Hahn (Alemania).

El aeropuerto de Fráncfort-Hahn está situado en el territorio del Land Rheinland-Pfalz (estado federado de Renania-Palatinado, Alemania), a unos 120kilómetros de la ciudad de Fráncfort del Meno y a 115km del aeropuerto de Fráncfort del Meno. Hasta 1992, el lugar en el que se encuentra el aeropuerto de Fráncfort-Hahn albergaba una base militar. Esta base fue posteriormente transformada en aeropuerto civil.

A partir del 1 de enero de 1998, la explotación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn fue confiada a Flughafen Frankfurt Hahn GmbH (en lo sucesivo, “FFHG” […]) cuyo capital era propiedad, por una parte, de Flughafen Frankfurt/Main GmbH, el operador del aeropuerto de Fráncfort del Meno, como accionista mayoritario, y, por otra parte, del estado federado de Renania-Palatinado […]. El 31 de diciembre de 2008, Flughafen Frankfurt/Main vendió toda su participación en FFHG al estado federado de Renania-Palatinado que, hasta 2017, poseía una participación mayoritaria del 82,5%, perteneciendo el 17,5% restante al Land Hessen (estado federado de Hesse, Alemania), que entró en el capital de FFHG en2002.

Desde el 19 de febrero de 2009, FFHG participa en el fondo común de liquidez del estado federado de Renania-Palatinado. Este fondo es un sistema que tiene por objeto optimizar el uso del excedente de liquidez de los diferentes holdings, fundaciones y empresas públicas de dicho estado federado. En virtud de esta participación, FFHG disfrutó de una línea de crédito por importe de 45millones de euros. Se trata de la primera medida examinada en la Decisión [controvertida].

FFHG obtuvo también, en 2009, cinco préstamos del Investitions und Strukturbank del estado federado de Renania-Palatinado (en lo sucesivo, “ISB”). Se trata de la segunda medida examinada por la Decisión [controvertida].

Por último, los préstamos concedidos por el ISB fueron garantizados al 100% por el estado federado de Renania-Palatinado. Se trata de la tercera medida examinada por la Decisión [controvertida].

Mediante escrito de 17 de junio de 2008, la Comisión de las Comunidades Europeas informó a la República Federal de Alemania de su decisión de incoar un primer procedimiento de investigación formal contemplado en el artículo 108TFUE, apartado 2, relativo a la financiación de FFHG y a sus relaciones financieras, en particular, con Ryanair. Este asunto se registró con la referencia SA.21121 y tenía por objeto doce medidas, siete de ellas a favor de FFHG y cinco en favor de Ryanair y, en algunos casos, de otras compañías aéreas (en lo sucesivo, “procedimiento HahnI”). Este procedimiento tuvo como resultado la Decisión (UE) 2016/789 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.21121 (C‑29/08) (ex NN 54/07) ejecutada por Alemania sobre la financiación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y las relaciones financieras entre el aeropuerto y Ryanair (DO 2016, L134, p.46; en lo sucesivo, “Decisión HahnI”). Esta Decisión constituye el objeto del recurso Deutsche Lufthansa/Comisión, registrado en la Secretaría del Tribunal General con el número T‑492/15.

Entretanto, mediante escrito de 13 de julio de 2011, la Comisión notificó a la República Federal de Alemania una segunda decisión de incoar un procedimiento de investigación formal sobre una supuesta ayuda estatal en favor del aeropuerto de Fráncfort-Hahn consistente en las tres medidas mencionadas en los apartados 5 a 7 de la presente sentencia (en lo sucesivo, “medidas [en cuestión]”). Esta decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de julio de 2012 (DO 2012, C216, p.1; en lo sucesivo, «Decisión HahnII»).

[Decisión controvertida]

En la Decisión [controvertida], la Comisión, antes de nada, estimó que constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107TFUE, apartado 3, letrac), en primer lugar, la línea de crédito puesta a disposición de FFHG a partir del fondo común de liquidez del estado federado de Renania-Palatinado; en segundo lugar, los préstamos n.º2 y n.º5 de ISB y, en tercer lugar, la garantía emitida por el estado federado de Renania-Palatinado para cubrir el 100% del saldo restante de los préstamos de ISB. A continuación, la Comisión consideró que los préstamos n.º1, n.º3 y n.º4 de ISB no constituían ayudas de Estado.

Además de la Decisión HahnI citada en el apartado 8 de la presente sentencia y la Decisión [controvertida], la Comisión adoptó, el 31 de julio de 2017, la Decisión C(2017)5289 sobre la ayuda estatal SA.47969 ejecutada por Alemania sobre la explotación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn (DO 2018, C121, p.9; en lo sucesivo, “Decisión HahnIII”). Esta Decisión constituye el objeto del recurso registrado en la Secretaría del Tribunal General con el número T‑218/18. Finalmente, la Comisión incoó un procedimiento basado en una reclamación de la recurrente presentada en 2015 y registrada con la referencia SA.43260 y ampliada en varias ocasiones para incluir otras catorce medidas en favor del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y de Ryanair (en lo sucesivo, “procedimiento HahnIV”).»