I.Introducción
1.El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE(2) obliga a los Estados miembros a asegurarse de que los consumidores no estén vinculados por las cláusulas abusivas que figuren en los contratos celebrados con consumidores. En ese marco y a ser posible, el contrato deberá subsistir sin las cláusulas abusivas. Si, con carácter excepcional, en virtud de una intervención legislativa, se sustituye por una nueva cláusula una cláusula abusiva que figura en ese tipo de contratos, es jurisprudencia reiterada que se debe garantizar que esto tenga como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. En particular, el consumidor debe tener un derecho a la restitución de todas las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva (el denominado efecto restitutorio).(3)
2.En el litigio principal, la demandante considera, en esencia, que una reforma del legislador croata del año 2015, que concedía a los consumidores el derecho a convertir retroactivamente a euros préstamos denominados en francos suizos, fue insuficiente para alcanzar la finalidad señalada en lo que antecede. Entiende que, en particular, los ajustes del contrato previstos legalmente no tuvieron por efecto restituir a los consumidores la totalidad de las cantidades indebidamente pagadas.
3.La particularidad de este caso radica en que el contrato de préstamo de la demandante se celebró en 2007, es decir, antes de la adhesión de la República de Croacia a la Unión. Ahora bien, la sustitución de las cláusulas abusivas por medio de dicha reforma legislativa se produjo después de la adhesión. En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente pregunta por la aplicabilidad ratione temporis del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 en el litigio principal en lo que respecta al efecto restitutorio de la normativa legal controvertida. En otras palabras, habrá que establecer si una normativa adoptada tras la adhesión de un Estado miembro debe garantizar ese efecto restitutorio también respecto de las cláusulas abusivas que figuran en un contrato celebrado antes de la adhesión.