IV.Cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
24.En estas circunstancias, el Općinski građanski sud u Zagrebu (Tribunal Municipal de lo Civil de Zagreb) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes con arreglo al artículo 267TFUE:
«1)¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, en especial en la sentencia de 14 de marzo de 2019, Dunai (C‑118/17, EU:C:2019:207), en el sentido de que la intervención del legislador en las relaciones entre un consumidor, prestatario, y un banco no puede desvirtuar el derecho de los consumidores a impugnar judicialmente las cláusulas del contrato originario o del anexo del contrato, celebrado con arreglo a la Ley, para hacer efectivo el derecho a la restitución de todas las ventajas que el banco haya obtenido indebidamente en detrimento de los consumidores aplicando cláusulas abusivas, cuando, en virtud de la intervención del legislador, los consumidores hayan procedido voluntariamente a modificar la relación contractual originaria sobre la base de la obligación legal impuesta a los bancos de que brinden a los consumidores esta posibilidad y no directamente sobre la base de una ley de intervención, como sucedía en el asunto Dunai?
2)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, si un órgano jurisdiccional que conoce de un procedimiento tramitado entre dos partes, un prestatario y un banco, no puede dar a las disposiciones de una ley nacional —en concreto, la Zakon o izmjeni i dopunama Zakona o potrošačkom kreditiranju (Ley por la que se modifica y se completa la Ley sobre el Crédito al Consumo), tal como ha sido interpretada por el Vrhovni sud (Tribunal Supremo, Croacia)— una interpretación que sea conforme con las exigencias de la Directiva 93/13, ¿está autorizado u obligado dicho órgano jurisdiccional a abstenerse de aplicar esa Ley nacional, tal como la ha interpretado el Vrhovni sud (Tribunal Supremo), con arreglo a dicha Directiva y a los artículos 38 y 47 de la Carta?»
25.En la fase escrita ante el Tribunal de Justicia, la demandante en el litigio principal, Zagrebačka banka, el Gobierno croata y la Comisión Europea presentaron observaciones acerca de las cuestiones prejudiciales.