«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.º2201/2003
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.º2201/2003

Fecha: 27-Oct-2016

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9La Sra.D. es nacional del Reino Unido.

10Su primer hijo fue internado en un establecimiento en régimen de acogida en el Reino Unido en 2010, después de que se hubiera constatado, por una parte, que la Sra.D. sufría un trastorno de la personalidad calificado como «comportamiento antisocial» y, por otra parte, que había ejercido violencia física contra elniño.

11Cuando aún residía en este Estado miembro, la Sra.D. se sometió, el 27 de agosto de 2014, a una evaluación prenatal efectuada por las autoridades de protección del menor de su lugar de residencia, en previsión del nacimiento de su segundo hijo, R., habida cuenta de sus antecedentes médicos y familiares. Dicha evaluación concluyó fundamentalmente que la Sra.D. había dado pruebas de afecto hacia su primer hijo, que tenía una actitud positiva ante el nacimiento de R. y que había hecho preparativos en vistas de éste y, en particular, que había manifestado su voluntad de cooperar con los servicios sociales a tal respecto. No obstante, las autoridades competentes consideraron que R. debía ser entregado a una familia de acogida desde el momento de su nacimiento, a la espera de que un tercero iniciara un procedimiento de adopción.

12Ante tales circunstancias, la Sra.D. resolvió su contrato de arrendamiento y vendió sus pertenencias en el Reino Unido, para posteriormente establecerse en Irlanda, lo que hizo el 29 de septiembre de 2014. El 25 de octubre de 2014, R. nació en este segundo Estado miembro, donde ambos residen desde entonces.

13Poco después del nacimiento de R., la Agencia solicitó a la District Court (Tribunal de Distrito, Irlanda) competente que dictara una orden de acogimiento del niño. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada sobre la base de que las pruebas obtenidas en el Reino Unido en que se sustentaba, basadas en declaraciones indirectas, eran inadmisibles.

14La Agencia interpuso un recurso de apelación ante la Circuit Court (Tribunal de Primera Instancia, Irlanda) competente, que dispuso el acogimiento familiar provisional de R., medida que a partir de entonces ha sido renovada periódicamente. No obstante, se concedió a la Sra.D. el derecho de visitar regularmente a su hijo, derecho que ha ejercido.

15Posteriormente, la Agencia solicitó a la High Court (Tribunal Superior de Justicia, Irlanda) la remisión del asunto a la High Court of Justice (England & Wales) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Reino Unido], a efectos de que conociera sobre el fondo, en aplicación del artículo 15 del Reglamento n.º2201/2003. Esta solicitud fue apoyada por el tutor ad litem deR.

16Mediante sentencia de 26 de marzo de 2015, la High Court (Tribunal Superior de Justicia) autorizó a la Agencia a solicitar al referido órgano jurisdiccional que se declarara competente para conocer del asunto objeto del litigio principal.

17La Sra.D. solicitó que se le autorizara a recurrir contra dicha sentencia directamente ante la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda), la cual, tras oír a las partes, acogió su solicitud.

18En su resolución de remisión, la Supreme Court (Tribunal Supremo) se pregunta, en primer lugar, si el artículo 15 del Reglamento n.º2201/2003 es aplicable en el caso de un recurso que tiene por objeto un procedimiento de acogimiento incoado con arreglo al Derecho público, como el que ha sido sometido a su jurisdicción, a pesar de que en la actualidad no haya ningún procedimiento pendiente en el Reino Unido y de que la declaración de competencia de los órganos jurisdiccionales de este Estado miembro requiere que ulteriormente las autoridades de protección del menor de dicho Estado miembro acepten hacerse cargo del asunto de R., incoando el correspondiente procedimiento conforme a su Derecho interno.

19A continuación, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta cómo debe interpretarse el concepto de «interés superior del menor», enunciado en el artículo 15 del Reglamento n.º2201/2003. En su opinión, este artículo no exige que el órgano jurisdiccional que normalmente sería competente para conocer de un asunto, cuando se plantee la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que considere que está mejor situado, efectúe un examen completo del interés superior del menor. Más bien, considera que el órgano jurisdiccional normalmente competente debe evaluar sumariamente esta cuestión, correspondiendo al órgano jurisdiccional del otro Estado miembro efectuar un análisis en mayor profundidad, a la luz del principio de que en aras del interés superior del menor debe ser el órgano jurisdiccional mejor situado para apreciar la situación el que realice dicha evaluación.

20Por último, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre los elementos que han de tomarse en consideración a efectos de realizar tal evaluación sumaria. A este respecto, señala que la Sra.D. actuó de forma perfectamente legal al abandonar el Reino Unido para establecerse en Irlanda antes del nacimiento de R., aun cuando se plantea si es posible tener en cuenta el hecho de que su desplazamiento estuvo motivado por el temor de que los servicios de protección del menor del primero de estos dos Estados miembros le retirara la custodia de suhijo.

21En tales circunstancias, la Supreme Court (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)¿Es aplicable el artículo 15 del Reglamento n.º2201/2003 a los recursos en materia de protección de menores que tengan su fundamento en el Derecho público, interpuestos por una autoridad local de un Estado miembro, en caso de que, si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se declara competente, sea preciso que otra autoridad inicie un nuevo procedimiento, con arreglo a una normativa legal diferente y, con cierta o toda probabilidad, constituido por circunstancias fácticas diferentes?

2)En caso afirmativo, ¿en qué medida, en su caso, debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional la eventual repercusión de que se acepte una solicitud formulada al amparo del artículo 15 en la libertad de circulación de las personas afectadas?

3)Si el concepto de “interés superior” del menor contenido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.º2201/2003 únicamente guarda relación con la decisión sobre la competencia jurisdiccional, ¿qué elementos puede tener en cuenta un órgano jurisdiccional respecto a dicho concepto que no hayan sido ya considerados para determinar si otro órgano jurisdiccional está “mejor situado”?

4)A los efectos del artículo 15 del Reglamento n.º2201/2003, ¿puede un órgano jurisdiccional tener en cuenta el Derecho sustantivo, las normas procedimentales o la práctica judicial del Estado miembro pertinente?

5)A los efectos del artículo 15 del Reglamento n.º2201/2003, ¿en qué medida debe tomar en consideración un órgano jurisdiccional nacional las circunstancias concretas del caso, incluido el deseo de una madre de eludir la competencia de los servicios sociales de su Estado de origen, que la lleva a trasladarse para dar a luz a su hijo a otro país cuyo sistema de servicios sociales considera más favorable?

6)¿Qué elementos concretos debe apreciar un órgano jurisdiccional nacional para determinar qué órgano jurisdiccional está mejor situado para conocer del asunto?»