«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.º2201/2003
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.º2201/2003

Fecha: 27-Oct-2016

Sobre las solicitudes de reapertura de la faseoral

25Tras la presentación de las conclusiones del Abogado General, el 16 de junio de 2016, la Agencia e Irlanda, mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia, respectivamente, los días 5 y 19 de agosto de 2016, solicitaron que se ordenara la reapertura de la fase oral del procedimiento, a cuyos efectos invocaron la necesidad de clarificar la presentación del marco procedimental del asunto principal efectuada por el órgano jurisdiccional remitente.

26A este respecto, el artículo 83 del Reglamento de Procedimiento establece que el Tribunal de Justicia podrá ordenar en todo momento, tras oír al Abogado General, la reapertura de la fase oral del procedimiento, en particular si estima que la información de que dispone es insuficiente.

27En el presente asunto, el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, considera suficiente la información de que dispone, puesto que los elementos necesarios para resolver el litigio figuran en autos y los interesados pudieron formular observaciones al respecto tanto por escrito como oralmente. Por consiguiente, no procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento.