«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.º2201/2003
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.º2201/2003

Fecha: 27-Oct-2016

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

22El órgano jurisdiccional remitente solicitó que el asunto se tramitara conforme al procedimiento prejudicial de urgencia previsto en el artículo 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

23El 14 de agosto de 2015, el Tribunal de Justicia decidió, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, que no procedía dar curso a esta solicitud, por considerar que las circunstancias expuestas en apoyo de la misma no acreditaban la urgencia necesaria para justificar la aplicación de dicho procedimiento.

24No obstante, se acordó dar prioridad a este asunto, con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.