«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso— Decisión Marco 2006/783
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso— Decisión Marco 2006/783

Fecha: 10-Ene-2019

Costas

36Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)El artículo 12, apartados 1 y 4, de la Decisión Marco 2006/783/JAI, del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una legislación de un Estado de ejecución, como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de la ejecución de una resolución de decomiso dictada en un Estado de emisión, permite recurrir, en su caso, a un arresto por impago.

2)El hecho de que la legislación del Estado de emisión permita también recurrir al arresto por impago no tiene ninguna relevancia para la aplicación de tal medida en el Estado de ejecución.

Firmas


*Lengua de procedimiento: neerlandés.