«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso— Decisión Marco 2006/783
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso— Decisión Marco 2006/783

Fecha: 10-Ene-2019

Sobre la primera cuestión prejudicial

15Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 12, apartados 1 y 4, de la Decisión Marco 2006/783 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa de un Estado de ejecución, como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de la ejecución de una resolución de decomiso dictada en el Estado de emisión, autoriza, en su caso, recurrir a un arresto por impago.

16En primer lugar, es preciso señalar que, según se desprende del artículo 1 de la Decisión Marco 2006/783, leído a la luz de sus considerandos 1 y 8, esta tiene por objeto, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo, piedra angular de la cooperación judicial tanto en materia civil como penal, y a fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros en lo referente al reconocimiento mutuo, establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de decomiso dictada por un tribunal competente de otro Estado miembro en materia penal.

17A este respecto, el Tribunal de Justicia ha reconocido que tanto el principio de confianza mutua entre los Estados miembros como el principio de reconocimiento mutuo, que se basa a su vez en la confianza recíproca entre aquellos, tienen una importancia fundamental en el Derecho de la Unión, dado que permiten la creación y el mantenimiento de un espacio sin fronteras interiores [sentencia de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), C‑216/18PPU, EU:C:2018:586, apartado36].

18A continuación, procede señalar que, conforme al artículo 7 de la Decisión Marco 2006/783, las autoridades competentes del Estado de ejecución están obligadas a reconocer la resolución de decomiso que se haya transmitido con arreglo a las disposiciones de dicha Decisión Marco, sin más trámite, y tomarán de inmediato todas las medidas oportunas para su ejecución.

19De este modo, solo los motivos expresamente previstos por dicha Decisión Marco permitirán, en su caso, al Estado de ejecución negarse a reconocer o a ejecutar la resolución de decomiso, con arreglo al artículo 8, o aplazar su ejecución, de conformidad con el artículo 10 de dicha Decisión.

20Por último, según el artículo 12, apartado 1, de la Decisión Marco 2006/783, la ejecución de la resolución de decomiso se regirá por la legislación del Estado de ejecución y únicamente sus autoridades serán competentes para decidir sobre los procedimientos de ejecución y para determinar las medidas correspondientes.

21A tenor del apartado 4 de dicho artículo, será necesario el acuerdo previo del Estado de emisión para la adopción de una medida alternativa a la resolución de decomiso.

22Se desprende, por lo tanto, de una lectura combinada de esos dos apartados del artículo 12 de la Decisión Marco que, por lo general, son las autoridades competentes del Estado de ejecución las que decidirán, de conformidad con la legislación de este último, sobre los procedimientos de ejecución y las medidas más adecuadas a efectos de la ejecución de la resolución de decomiso. No obstante, como norma especial, en virtud del apartado 4 de dicho artículo, se requerirá el acuerdo previo del Estado de emisión si la medida prevista por el Estado de ejecución se presentara como alternativa a dicha resolución.

23A la luz de estas consideraciones, procede examinar si la Decisión Marco 2006/783 se opone a una medida de ejecución de un arresto por impago, como la prevista por la normativa neerlandesa y según la ha interpretado el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos).

24Con carácter preliminar, procede recordar que, en relación con la interpretación de las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, el Tribunal de Justicia debe, en principio, basarse en las calificaciones que resultan de la resolución de remisión. En efecto, según reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia no es competente para interpretar el Derecho interno de un Estado miembro (sentencia de 16 de febrero de 2017, Agro Foreign Trade & Agency, C‑507/15, EU:C:2017:129, apartado 23 y jurisprudencia citada).

25Pues bien, el arresto por impago, según la información que se desprende de los autos transmitidos al Tribunal de Justicia, puede aplicarse a solicitud del Ministerio Fiscal contra la persona afectada por una resolución de decomiso siempre que esta no abone voluntariamente el importe a cuyo pago fue condenada y que no sea insolvente. Esta medida de ejecución hace que subsista la obligación de pago, de modo que la persona a la que se haya impuesto un arresto por impago podrá, en todo momento, quedar liberada de este mediante la satisfacción de la deuda. El arresto por impago está limitado en el tiempo, en la medida en que la duración de la detención no puede exceder de tres años y la duración impuesta dependerá, entre otras circunstancias, de los pagos parciales que se realicen en sucaso.

26A este respecto, de la resolución de remisión se desprende que, según la el artículo 22, apartado 1, letraa), de la Ley de reconocimiento y ejecución, un arresto por impago constituye un medio para ejecutar, con arreglo al Derecho neerlandés, una resolución de decomiso dictada en otro Estado miembro, que tiene por objeto el pago al Estado de un importe de dinero obtenido de manera ilícita cuando el condenado no cumple la resolución o sentencia en virtud de la cual se ha impuesto dicho pago. A tenor del apartado 3 de ese artículo, las penas o medidas sustitutivas se ejecutarán únicamente después de que la autoridad competente del Estado miembro de emisión haya dado su consentimiento.

27En este contexto, el arresto por impago, que tiene por objeto conseguir la ejecución de una resolución de decomiso, no puede ser considerada una medida sustitutiva de esa resolución, en el sentido del artículo 12, apartado 4, de la Decisión Marco 2006/783, y tampoco constituye una sanción adicional o una modificación de tal resolución dictada en el Estado de emisión. En consecuencia, su adopción no requiere el acuerdo previo de este último Estado.

28En efecto, tal y como han sostenido todas las partes que han presentado observaciones, la aplicación del arresto por impago pretende la realización del objetivo de la Decisión Marco 2006/783, consistente, como se ha recordado en el apartado 16 de la presente sentencia, en facilitar la cooperación entre los Estados miembros, en particular en materia de ejecución de las resoluciones judiciales de decomiso de bienes, ejerciendo presión sobre la persona que se haya negado a pagar el importe adeudado aun pudiendo hacerlo.

29Esta apreciación no queda desvirtuada por el hecho de que el arresto por impago haya sido calificado de «pena», en el sentido del artículo 7 del CEDH, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), según señala el órgano jurisdiccional remitente. Tal calificación no afecta a la facultad de la autoridad competente, prevista en el artículo 12, apartado 1, de la Decisión Marco 2006/783, para determinar los procedimientos de ejecución de la resolución de decomiso y aplicar todas las medidas que considere más adecuadas para llevar a cabo esta ejecución, a fin de alcanzar el objetivo de la Decisión Marco 2006/783, respetando, al mismo tiempo, como se desprende del considerando 13 de esta, los derechos fundamentales del interesado.

30Habida cuenta de estas consideraciones, procede responder a la primera cuestión que el artículo 12, apartados 1 y 4, de la Decisión Marco 2006/783 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa de un Estado de ejecución, como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de la ejecución de una resolución de decomiso dictada en un Estado de emisión, permite recurrir, en su caso, a un arresto por impago.