«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso— Decisión Marco 2006/783
Fecha: 10-Ene-2019
Derecho de la Unión
3Los considerandos 1, 7, 8 y 13 de la Decisión Marco 2006/783 manifiestan:
«(1)El Consejo Europeo, reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, insistió en que el principio de reconocimiento mutuo se convirtiera en la piedra angular de la cooperación judicial tanto en materia civil como penal en el seno de la Unión.
[…]
(7)La motivación principal de la delincuencia organizada es la obtención de beneficios económicos. Por consiguiente, todo intento de prevenir y combatir esta delincuencia debe centrarse, para ser eficaz, en el seguimiento, el embargo preventivo, la incautación y el decomiso de los productos del delito. No basta simplemente con garantizar el reconocimiento mutuo dentro de la Unión Europea de medidas legales temporales como el embargo preventivo y la incautación; el control efectivo de la delincuencia económica también exige el reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso de los productos del delito.
(8)La presente Decisión Marco pretende facilitar la cooperación entre Estados miembros en lo referente al reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones de decomiso de los bienes, de manera que se obligue a los Estados miembros a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de decomiso dictadas por un tribunal competente en materia penal de otro Estado miembro. La presente Decisión Marco está relacionada con la Decisión Marco 2005/212/JAI, de 24 de febrero de 2005, sobre el decomiso de los instrumentos y productos del delito y de bienes relacionados con el delito (DO 2005, L68, p.49). El propósito de dicha Decisión Marco es garantizar que todos los Estados miembros tengan normas efectivas que regulen el decomiso de los productos del delito por lo que atañe, entre otros aspectos, a la carga de la prueba en lo relativo al origen de los bienes en posesión de una persona culpable de un delito relacionado con la delincuencia organizada.
[…]
(13)La presente Decisión Marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6[TUE] y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su capítuloVI. […]»
4El artículo 1 de dicha Decisión Marco establece lo siguiente:
«1.La finalidad de la presente Decisión Marco es establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de decomiso dictada por un órgano jurisdiccional competente en materia penal de otro Estado miembro.
2.La presente Decisión Marco no podrá tener por efecto modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, y cualesquiera obligaciones que correspondan a las autoridades judiciales a este respecto permanecerán inmutables.»
5El artículo 2 de dicha Decisión contiene las siguientes definiciones:
«A efectos de la presente Decisión Marco, se entenderápor:
a)“Estado de emisión”: el Estado miembro en el que un órgano jurisdiccional haya dictado una resolución de decomiso en relación con una causa penal;
b)“Estado de ejecución”: el Estado miembro al que se transmita una resolución de decomiso para su ejecución;
c)“resolución de decomiso”: la sanción o medida firme impuesta por un órgano jurisdiccional a raíz de un procedimiento relacionado con una o varias infracciones penales, que tenga como resultado la privación definitiva de bienes;
[…]».
6El artículo 7, apartado 1, de la misma Decisión Marco dispone:
«Las autoridades competentes del Estado de ejecución reconocerán sin más trámite toda resolución de decomiso transmitida con arreglo a los artículos 4 y 5 y tomarán de inmediato todas las medidas oportunas para su ejecución, salvo que las citadas autoridades competentes decidan acogerse a alguno de los motivos de no reconocimiento o de no ejecución previstos en el artículo 8 o a alguno de los motivos de aplazamiento de ejecución previstos en el artículo10.»
7El artículo 12 de la Decisión Marco 2006/783, titulado « Derecho por el que se regirá la ejecución», dispone, en sus apartados 1y4:
«1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la ejecución de la resolución de decomiso se regirá por el Derecho del Estado de ejecución y únicamente sus autoridades serán competentes para decidir sobre los procedimientos de ejecución y para determinar las medidas correspondientes.
[…]
4.El Estado de ejecución no podrá imponer otras medidas, como una pena de privación de libertad u otra medida que limite la libertad de una persona, como alternativa a la resolución de decomiso en respuesta a la transmisión efectuada conforme a los artículos 4 y 5, a menos que el Estado de emisión haya dado su consentimiento.»
Derecho neerlandés
8El artículo 22, apartados 1, letraa), y 3, de la Wet wederzijdse erkenning en tenuitvoerlegging geldelijke sancties en beslissingen tot confiscatie (Ley de reconocimiento mutuo y ejecución de sanciones pecuniarias y de resoluciones de decomiso), de 27 de septiembre de 2007 (Stb. 2007, n.o 354; en lo sucesivo, «Ley de reconocimiento y ejecución»), prevé:
«1.La resolución de decomiso susceptible de reconocimiento será reconocida y ejecutada conforme al Derecho neerlandés. En la medida en que la resolución de decomiso:
a)esté dirigida al pago de un importe de dinero al Estado con el fin de privar de una ventaja obtenida de forma ilícita, la resolución se ejecutará de conformidad con los artículos 577b, apartado 1, y 577c del [Wetboek van Strafvordering (Código de Enjuiciamiento Criminal)], en el bien entendido de que la [raadkamer van de rechtbank Noord-Nederland (Sala de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Septentrionales, Países Bajos)] estará facultada para examinar la solicitud de autorización de ejecución de un arresto por impago;
[…]
3.Las penas o medidas sustitutivas se ejecutarán únicamente después de que la autoridad competente del Estado miembro emisor haya dado su consentimiento al respecto. […]»
9El artículo 577c, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone, por lo que respecta al arresto por impago:
«Si el condenado no cumple la resolución o sentencia en virtud de la cual se ha impuesto la obligación de pago de un importe de dinero al Estado con el fin de privar de una ventaja ilícitamente obtenida y ha resultado imposible el reembolso íntegro con cargo a su patrimonio en virtud de los artículos 574 a 576, el juez podrá conceder, a solicitud del Ministerio Fiscal, la autorización de ejecución de un arresto por impago de tres años.»